Diario Constitucional

Inaplicabilidad rechazada con voto en contra.

Norma que fija la tasación del inmueble embargado en el avalúo fiscal vigente, no produce resultados contrarios a la Constitución.

Si el ejecutado solicita -en tiempo y forma- una nueva tasación no resulta procedente fijar el valor del bien conforme al rol de avalúos vigentes, sino que debe procederse a la tasación pericial que es lo que, en definitiva, pretende el requirente. En otros términos, es la inactividad del ejecutado la que habilita a tasar el inmueble conforme al valor señalado en el certificado de avalúo fiscal.

Por Redacción·25 de abril de 2023·5 min de lectura
imagen: cnnchile.com
Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de la frase “La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes”, contenida en el artículo 486, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil.

La disposición legal que se solicitó declarar inaplicable para la gestión pendiente, un proceso ejecutivo seguido ante el Tercer Juzgado del Letras en lo Civil de Concepción, establece lo siguiente:

“La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes, a menos que el ejecutado solicite que se haga nueva tasación.

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