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Recurso de casación en el fondo acogido.

Municipio no puede solicitar el reembolso de lo pagado en un contrato de transacción a funcionaria que no fue parte de dicho acuerdo.

La Municipalidad de Lo Barnechea demandó a ex Directora de Obras Municipal el reembolso de la mitad de lo que pagó a una inmobiliaria en virtud una transacción a la que arribó para poner término a un juicio en que venía condenada solidariamente junto a la funcionaria al pago de una indemnización.

26 de abril de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una acción de reembolso deducida por la Municipalidad de Lo Barnechea en contra de su ex Directora de Obras Municipal.

El municipio solicitó el reembolso fundando la acción en el resultado de un juicio en que la Municipalidad y la Directora de Obras fueron emplazados para responder por los perjuicios ocasionados a una empresa inmobiliaria que acuso retrasos y omisiones culpables en permisos de edificación solicitados ante el municipio. En dicho proceso -iniciado en 2013-, la entidad y la funcionaria fueron condenados en primera instancia al pago solidario de una indemnización por la suma de $1.301.968.480.-

En 2016, existiendo recursos pendientes de resolución en contra del fallo mencionado, el municipio celebró una transacción con la inmobiliaria, pagando la cantidad de $810.237.330.- luego de lo cual, la empresa se desistió de la demanda.

En razón de lo anterior, el municipio insta por el reembolso, aduciendo que la ex funcionaria inicialmente fue condenada de forma solidaria al pago de la indemnización, motivo por el cual le corresponde hacerse responsable de la mitad del desembolso efectuado en la transacción.

En su defensa, la demandada refiere que no fue condenada a pagar una indemnización solidariamente con el municipio, argumentando que, al momento de celebrarse la transacción, la sentencia condenatoria aún no se encontraba firme debido a que existían recursos pendientes en su contra. Refiere que no fue parte del contrato de transacción, no obstante, luego de su celebración, la empresa inmobiliaria se desistió de la demanda, por ende, el efecto procesal del retiro de la acción es que nunca se decretó la solidaridad invocada por la Municipalidad.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la ex funcionaria a pagar un reembolso de $405.118.665.- al considerar que, “(…) el pago efectuado por la Municipalidad cumplió con todos los requisitos para que sea válido, extinguiendo la deuda en su totalidad, por lo que se cumple con lo establecido en el artículo 1552 del Código Civil”; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada, al estimar que, “(…) la transacción celebrada por la Municipalidad de Lo Barnechea resulta inoponible a quien fuera su Directora de Obras”.

En contra de este último fallo, la demandada interpuso los recursos de casación en la forma y en el fondo.

En cuanto a la nulidad formal, la recurrente acusó omisión en las consideraciones de hecho y de derecho que sirvieron de sustento al fallo impugnado; tesis que fue descartada por el máximo Tribunal al desestimar este capítulo.

Respecto a la nulidad sustancial, la actora denunció como infringidos los artículos 151 y 152 de la Ley Nº18.695, los artículos 1511,1522, 2132, 2446, 2447, 2448 y 2461 del Código Civil.

La recurrente sostuvo que, al tenor de lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el demandante no acreditó ninguna falta funcionaria que le permitiera llevar adelante la repetición contra la demandada, no obstante, los jueces de fondo dan lugar a la demanda obviando las normas de aquella ley especial, y verificando la celebración del contrato de transacción de acuerdo a las normas del derecho sustantivo común. En tal sentido, la actora añade que la magistratura confundió instituciones como el desistimiento de la demanda y el contrato de transacción, aplicando los efectos del primero a su parte que no asistió al contrato celebrado, pero obviando el efecto de extinguir el juicio incluso en la solidaridad decretada en primera instancia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) frente a un proceso que aún no contaba con sentencia firme que determinara en forma definitiva la responsabilidad de las demandadas y el monto de los perjuicios pues todavía faltaba el pronunciamiento de la Corte Suprema respecto de los recursos de casación la Municipalidad optó por convenir un contrato de transacción con la Inmobiliaria y pagar una suma inferior a la condena provisoria en lugar de esperar el resultado definitivo de la justicia, poniendo de esta forma fin al litigio pendiente”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo menciona que según la regla del artículo 1522 del Código Civil, el deudor solidario que ha pagado la deuda queda subrogado en la acción del acreedor con todos sus privilegios, pero, a continuación, sostiene que, “(…) Sin embargo, la regla en comento que se aplica a cualquier modo de extinguir las obligaciones, se rompe frente a la transacción. Es así que el artículo 2461 del Código Civil dispone que: La transacción no surte efecto sino entre los contratantes. Si son muchos los principales interesados en el negocio sobre el cual se transige, la transacción consentida por uno de ellos no perjudica ni aprovecha a los otros; salvo, empero, los efectos de la novación en el caso de solidaridad”.

En este punto, la Corte enfatiza que, “(…) lo más importante para el presente conflicto es que, en deudas solidarias, para los efectos de la transacción la que se aplica es la regla del artículo 2461 ya citado, la que es restrictiva y prevalece por sobre lo regulado en los artículos 1511 y siguientes del Código Civil, por cuanto limita el efecto solo al deudor que celebra la transacción y prima al ser norma especial de conformidad al principio contenido en los artículos 4 y 13 del Código Civil”.

El fallo concluye indicando que, “(…) independiente del motivo que hubiese llevado a la Inmobiliaria a desistirse de la demanda, lo cierto es que una vez que el tribunal accedió a él, se extinguió la acción y finalizó el juicio tanto respecto de la Municipalidad como de la Directora de Obras, con un equivalente jurisdiccional y no con una sentencia condenatoria ejecutoriada, de manera que el municipio no podía invocar una sentencia que solo causó ejecutoria al encontrarse pendientes los recursos de casación para perseguir el reembolso de lo que este pagó en virtud del contrato de transacción”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo revocó el fallo impugnado, rechazando la demanda de reembolso deducida por la Municipalidad de Lo Barnechea.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº52.719-2021, de reemplazo y Corte de Santiago Rol Nº7.881-2019.

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