Recurso de nulidad rechazado por Corte de Coyhaique.
No se vulnera derecho a defensa si las pericias fueron agregadas después del cierre de la investigación porque el defensor tuvo oportunidad de conocer su tenor y elaborar oportunamente su estrategia de defensa.
Además, fue la misma defensa quien abogó por el cierre de la investigación, encontrándose pendiente solamente la incorporación de las pericias.

La Corte de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la región de Aysén, que condenó al acusado a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo por dos delitos de abuso sexual de persona menor de 14 años en perjuicio de su hija e hijastra.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el debido proceso y el derecho a una defensa técnica adecuada, ya que si bien informes periciales psicológicos fueron solicitados durante la investigación, al momento en que la defensa solicitó el cierre de la investigación, dicha prueba no se encontraba en el registro del Ministerio Público, por lo que al haberse incorporado dicha prueba de cargo luego de su cierre, respecto de la cual solicitó su exclusión durante la audiencia de preparación de juicio oral, ello le impidió contradecirlas, en cuanto las pericias prescriben distintas situaciones de vulneración y daño en las víctimas que no refieren que haya sido por el abuso sexual, cuestión que no estaba en conocimiento de la defensa, de modo que no pudo generar una estrategia de defensa adecuada.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal.
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