Diario Constitucional

Requerimientos declarados admisibles.

Normas que establecen los reajustes e intereses penales aplicable a deudas morosas por no pago de cotizaciones previsionales, serán examinadas por el Tribunal Constitucional.

La requirente alegó que se le aplica una sanción múltiple que tiene efectos desproporcionados y atentatorios a su derecho de propiedad, entre otras vulneraciones a garantías constitucionales.

Por Redacción·26 de abril de 2023·5 min de lectura
imagen: ciperchile
Referencial

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisibles doce requerimientos de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnan los artículos 19, incisos 11, 12, 13 del Decreto Ley N°3500 del año 1980, y el artículo 3, N°5, de la Ley N°19.260, que modifica Ley N°17.322 y Decreto Ley N°3.500, de 1980, y dicta otras normas de carácter previsional.

Los preceptos legales impugnados establecen:

“Para cada día de atraso la deuda reajustada devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 18.010, aumentado en un cincuenta por ciento.

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