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Recurso de protección acogido por Corte de San Miguel.

Impedir a una adulta mayor de 75 años retirar sus pertenencias del inmueble en el que vivió por más de 20 años, es arbitrario e ilegal.

Se trata de bienes que no le pertenecen a la recurrida, por lo que afecta la garantía consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental.

28 de abril de 2023

La Corte de San Miguel acogió el recurso de protección interpuesto por una adulta mayor de 75 años, en contra de su hermana por impedirle el retiro de sus pertenencias y artículos personales desde el inmueble que ocupaba hasta antes de ser desalojada.

La recurrente expone que fue desalojada por su hermana del hogar en que vivió por más de 20 años, debiendo salir únicamente con lo que llevaba puesto porque las cerraduras del inmueble fueron cambiadas, dejándola sin posibilidad de volver a entrar por sus pertenencias.

Agrega que, tras denunciar esos hechos, se dio inicio a un procedimiento por violencia intrafamiliar ante el Juzgado de Familia de San Miguel, en el cual se le autorizó a realizar el retiro de sus objetos personales desde su antiguo hogar. No obstante, tras dicha autorización, el tribunal de Familia se declaró incompetente, remitiendo los antecedentes al Ministerio Público a fin de que investigue el presunto delito de maltrato a adulto mayor.

Indica que, en el marco de dicho procedimiento en el tribunal de Familia, logró retirar parte de sus pertenencias, dado que el auxilio que le proporcionó Carabineros solo duró 1 hora, quedando en el domicilio objetos de su propiedad que le resultan necesarios.

Agrega que informó al tribunal de la diligencia y solicitó un nuevo día y hora para retirar el resto de sus cosas lo que fue rechazado por haberse declarado incompetente para seguir conociendo de la causa.

Aclara  que se comunicó con la recurrida para pedirle que la autorizara a retirar el resto de sus pertenencias, pero ésta se negó por lo que solicita a la Corte dicha autorización.

Considera vulnerado el artículo 19 N°24 de la Constitución.

Para resolver el arbitrio, la Corte estimó indispensable certificar la medida cautelar y su tramitación en la causa de familia aludida por la actora.

Cumpliendo lo ordenado, el relator de la Corte certificó que la causa seguida ante el segundo tribunal de Familia de San Miguel se encuentra terminada por incompetencia, siendo remitidos los antecedentes a la Fiscalía Metropolitana Sur por la eventual comisión de hechos constitutivos del delito de mal trato degradante, sancionado en el artículo 403 ter del Código Penal, atendida la edad de la presunta víctima, y a lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley N° 19.968. Asimismo, certificó que en la misma audiencia se decretó la medida cautelar de auxilio de Carabineros de San Miguel para el retiro de los efectos personales de la actora del inmueble en cuestión, debiendo dejarse constancia y registro de la diligencia en el tribunal.

El relator también constató que, tras dicha resolución hay una presentación de la recurrente en la que deja constancia del retiro de parte de sus artículos personales y de primera necesidad, solicitando al tribunal que la autorice al retiro de todas las especies que le pertenecen y que quedaron en el domicilio, para lo cual solicita apoyo policial y municipal por un periodo de 2 horas, petición que fue rechazada por el tribunal.

Prescindiendo del informe de la recurrida, la Corte acogió el recurso de protección.

En el fallo señala que, “consta de la certificación efectuada en la presente causa y de los antecedentes expuestos en el recurso, que la recurrente sólo pudo retirar del inmueble de que se trata parte de sus pertenencias; y que, ante la solicitud efectuada al tribunal ya señalado para proceder al retiro del resto de sus especies que quedaron en el domicilio, no se accedió a ello por carecer de competencia a esa fecha”.

Añade que, “el rechazo de la recurrida a la solicitud de retiro de los bienes de propiedad de la actora que aún se mantienen en el domicilio de que se trata, resulta arbitrario desde que carece de fundamento, e ilegal toda vez que se trata de bienes que no le pertenecen, afectando con ello la garantía consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental”.

En mérito de lo expuesto, la Corte ordenó a la recurrida permitir a la actora retirar sus pertenencias del inmueble, diligencia que deberá realizarse en presencia de Carabineros de Chile, y de ser necesario, con su auxilio, debiéndose dejar constancia de la diligencia e informar a esta Corte su resultado.

 

Vea sentencia Rol 18979-2022

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