Noticias

Recurso de amparo rechazado por Corte de Concepción.

Traslado de interno a otro penal no obedece a un mero capricho de la autoridad.

Se trata de un interno que se encuentra cumpliendo altas condenas que cumplirá en el año 2072, por lo que debe ingresar a un establecimiento con adecuadas condiciones de seguridad. Tampoco puede ingresar a una unidad carcelaria con una tasa de sobrepoblación que supera el 142%.

30 de abril de 2023

La Corte de Concepción rechazó el recurso de amparo en contra de Gendarmería por haber trasladado a un condenado por los delitos de homicidio calificado, robo con violencia, posesión, tenencia o porte de armas y de municiones, y ocultamiento de placa de patente, a una unidad penal de otra región.

El actor expuso que con ocasión de un procedimiento en el módulo del Complejo Penitenciario de La Serena en que habitaba el amparado se logró incautar droga y otros elementos prohibidos, hechos en que se fundó la decisión de traslado del recurrente al Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, lo que lesiona los derechos del interno, particularmente su derecho a vinculación familiar.

El recurrido informó que “(…) el Jefe de la ORICRIM, recibió una llamada telefónica anónima informando que en el transcurso de esa mañana llegaría al penal un ciudadano con el objeto de hacer entrega de unos durmientes de madera que en su interior ocultarían droga y teléfonos celulares, además de alcohol para el consumo de la población penal al interior de envases de diluyente, por lo cual se procedió con la revisión de los durmientes de madera pasándolo por la máquina de rayos X por el servidor público antes aludido, apreciando que en uno de los tres durmientes se observan elementos ocultos en su interior, por lo que se le toma la declaración a uno de ellos, quien voluntariamente señala que comparte un mueble con el amparado donde mantendría ocultas sustancias prohibidas.”

De ahí que se procedió al traslado del interno a modo de evitar nuevas situaciones que pudieren vulnerar la seguridad del recinto penitenciario, pero no se lo pudo trasladar a la unidad penal de Ovalle para estar cerca de su familia, ya que, presenta una alta sobrepoblación penal que supera su capacidad de diseño en un 147,42%, no contando con plazas disponibles, situación que podría generar que no se realice una correcta segmentación del recluso.

 

La Corte de Concepción rechazó la acción de amparo. Razona que, “(…) la reubicación del interno en cuyo favor se recurre ha sido dispuesta por la autoridad competente y en uso de sus facultades legales, puesto que solo a Gendarmería de Chile compete la seguridad, segmentación y ubicación de los internos en las unidades carcelarias que le corresponden y que son aptas según los parámetros objetivos que el mismo Reglamento dispone.”

Por otra parte, señala que “(…) la medida de traslado no obedece al mero capricho de la autoridad recurrida, sino que se justifica en base a la solicitud efectuada por el Alcaide del Centro Penitenciario de La Serena con motivo de los sucesos acaecidos.”

Observa además que “(…) el amparado es un interno que se encuentra cumpliendo altas condenas, por una pluralidad de delitos, cuya sumatoria arroja un total que supera las cinco décadas de cárcel, las que cumpliría en el año 2072, de modo que al evaluarse su traslado se debe ponderar que no puede ser ingresado en cualquier establecimiento de cumplimiento, sino que un uno que presente adecuadas condiciones de seguridad, como ocurre con el C.C.P. del Biobío. Asimismo, se ha de tener presente que el penal de Ovalle, señalado como lugar de destinación alternativo por los recurrentes, tiene una tasa de sobrepoblación de más de 142%, lo cual naturalmente lleva a descartar el ingreso allí del amparado, sin perjuicio de las consideraciones de seguridad que también se han de evaluar.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra de Gendarmería por no existir actuación ilegal ni arbitraria de parte de la entidad recurrida que afecte la seguridad personal ni libertad individual del amparado.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°3603-2023.

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *