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España.

Entidad de seguridad social debe restablecer la ayuda entregada a una trabajadora por cuidar a su hijo gravemente enfermo. La nulidad de su despido amerita retrotraer la situación al estado anterior.

Si el despido nulo tiene como consecuencia restaurar la relación extinguida con obligación de readmisión y abono de los salarios dejados de percibir, no vemos óbice alguno para que no se le abone la prestación de la seguridad social, por cuanto en el presente caso ha habido acuerdo de transacción homologado judicialmente en virtud del cual la empresa reconoce que el despido era nulo y la readmite.

3 de mayo de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) acogió el recurso de suplicación deducido en contra de entidades de seguridad social, por su negativa a restablecer una prestación monetaria a la recurrente, cuyo derecho había perdido a raíz de su despido.

El caso versa sobre una mujer beneficiaria de un bono social por cuidar a su hijo aquejado por una grave enfermedad, debido a su condición de trabajadora. Sin embargo, perdió el beneficio tras ser despedida. Posteriormente demandó a su empleador para impugnar su desvinculación, y durante el proceso conciliatorio logró ser readmitida en su trabajo al declararse la nulidad del despido.

Tras conciliar con su empleador solicitó a las entidades respectivas el restablecimiento de la prestación por cuidar a su hijo y el pago de los bonos que no recibió durante el periodo comprendido entre su despido y la readmisión, atendido a que había recuperado su calidad de trabajadora.

No obstante, adujeron que la solicitud era improcedente por cuanto durante aquel periodo tuvo el tiempo suficiente para cuidar sin problema alguno a su hijo. Por lo tanto, sostuvieron que en aquel entonces no se encontraba en necesidad.

La mujer recurrió vía suplicación contra las entidades por estimar que en su respuesta no tuvieron en cuenta que el despido nulo por interpretación literal es como si no hubiera existido, por lo tanto, consideró que su situación debe retrotraerse al momento anterior de su despido, es decir, a cuando era beneficiaria de la prestación ahora solicitada.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) a pesar de que la cuestión aquí controvertida, respecto a si la actora tiene derecho a la prestación por cuidado de un menor con enfermedad grave coincidiendo con un despido declarado nulo, no tenga una expresa respuesta en la normativa aplicable, no quiere decir que en una interpretación integradora del ordenamiento jurídico la demandante no tenga derecho a ella”.

Señala que “(…) si el despido nulo tiene como consecuencia restaurar la relación extinguida con obligación de readmisión y abono de los salarios dejados de percibir no vemos óbice alguno para que no se le abone la prestación de la seguridad social, por cuanto en el presente caso ha habido acuerdo de transacción homologado judicialmente en virtud del cual la empresa reconoce que el despido era nulo y la readmite con abono de los salarios de tramitación”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) la situación de necesidad protegida desde la perspectiva de la seguridad social sigue existiendo sin que pueda aceptarse el argumento de que durante el periodo de tramitación del despido nulo no ha existido una jornada que cumplir y un trabajo efectivo, porque por el mismo argumento entonces no se devengarían salarios de tramitación al no haberse trabajado. La respuesta a la relación laboral ha de ser homogénea y concordante”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso y revocar el fallo impugnado condenado a las demandadas a pagar íntegramente la prestación solicitada por la recurrente.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid 278/2023.

 

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