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España.

Hombre es condenado a 47 años de cárcel por convertir la vida de su ex pareja en un “auténtico horror”.

Los hechos probados son por si solos reveladores de que la sucesión de actos llevados a cabo por el acusado sobre su compañera sentimental, evidencian una intención específica de dominación, vejación, sometimiento y humillación a la víctima y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma.

6 de mayo de 2023

La Audiencia Provincial de Pontevedra (España) condenó a 47 años de cárcel a un hombre con antecedentes penales que agredió continuamente a su ex pareja. Los hechos que se le imputaron fueron de tal entidad que la Audiencia los calificó de “auténtico horror”.

El imputado convivió durante tres años con la víctima, tiempo en el cual la sometió a todo tipo de vejámenes físicos y psíquicos. Constantemente la insultaba y le propinaba golpes de pies y puño en todas partes del cuerpo, para quebrar así su voluntad y causarle diversas lesiones y fracturas. En ocasiones la obligaba a mantener relaciones con él bajo amenaza y la hacía dormir en el suelo con el perro.

Si bien la defensa del imputado solicitó su absolución, las pruebas presentadas en su contra fueron abrumadoras. El Ministerio Público y la querellante recabaron testimonios de testigos presenciales, informes médico-forenses y psicológicos.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que “(…) las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral se ha realizado con estricta observancia de los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción y con absoluto respeto al principio acusatorio, ajustándose a lo relatado en los escritos de acusación formulados por las acusaciones en sus conclusiones provisionales elevados a definitivos, delimitando los hechos que sirven de base y permiten definir los elementos de los tipos delictivos por los que se formula acusación”.

En cuanto a la agravante de género, señala que “(…) su fundamento se ubica en la mayor reprochabilidad que supone que el autor cometa los hechos contra una mujer por el mero hecho de serlo y en actos que implican, o llevan consigo, actos que evidencian un objetivo y fin de sentirse superior a la misma entendemos que no puede existir una exclusión por la circunstancia de que entre el sujeto activo y pasivo del delito no exista una previa relación sentimental, tanto actual o pasada”.

Agrega que “(…) porque el ilícito penal que se cometa se asienta sobre la consideración de un trato desigual, precisamente por su diferente sexo, y en este supuesto, diferencia por razón de ser la víctima mujer, pero sin el aditamento de que sea pareja del agresor, o su ex pareja, sino esencial y únicamente por ser mujer, y en el entendimiento para el agresor de la necesidad de sumisión y obediencia, que lleva a sentir a la víctima ser una pertenencia o posesión en ese momento del agresor”.

En definitiva, la Audiencia concluye que “(…) los hechos probados son por si solos reveladores de que la sucesión de actos llevados a cabo por el acusado sobre su compañera sentimental, evidencian una intención específica de dominación, vejación, sometimiento y humillación a la víctima y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma, hasta el punto que la víctima afirma haberse sentido en todo momento propiedad del acusado”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia resolvió condenar al imputado por los delitos de maltrato habitual físico y psíquico en el ámbito de la violencia de género, contra la integridad moral, coacciones graves, lesiones con deformidad, agresión sexual continuada y lesiones concurrentes, los que en su conjunto suman más de 47 años de cárcel. Además, deberá pagar a la víctima una compensación económica ascendente a $150.000 euros.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Pontevedra 00040/2023.

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