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Recurso de nulidad acogido.

Imputado es absuelto del delito de fraude al Fisco por no tener la calidad de empleado público, y no haber sido recalificado el ilícito como estafa común.

La calidad de funcionario público es incomunicable al resto de los participantes, y debido a que el tribunal de base no recalificó los hechos como estafa común, el acusado debe ser absuelto en aplicación del artículo 341 del Código Procesal Penal, pues solo se puede emitir condena respecto de un individuo únicamente por la calificación jurídica hecha en la acusación.

7 de mayo de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó -entre otros- a un imputado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, y a una multa de $40.252.117.- correspondiente al diez por ciento del perjuicio causado, como autor del delito consumado de fraude al Fisco.

Se acusó a un grupo de imputados, entre ellos al encartado, como autores de cuatro delitos de fraude al Fisco, perpetrados en el año 2013, los días 2 de julio, 20 de agosto, 4 de septiembre y 17 de octubre, con motivo de los proyectos de reposición de los retenes Villa Ortega y Lago Castor, de la tenencia Coyhaique Alto y del retén Isla Huar, respectivamente. El acusado y los demás coimputados eran los responsables de dar cuenta de los estados de avance de las obras, los cuales fueron alterados para percibir los pagos por adelanto de obras, y solicitar aumento de presupuesto por imprevistos, valiéndose de su presunta calidad de empleados públicos. Defraudando con estas maquinaciones la suma de $402.521.170.- del erario fiscal.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por una errada aplicación del derecho, en concreto, del artículo 239 del Código Penal, pues se lo condenó como autor de fraude al Fisco sin poseer la calidad de funcionario público.

El recurrente sostuvo que no es empleado público, por lo que no pudo intervenir en alguna operación en virtud de una función que no desempeñaba, por lo que la sentencia hace extensible el tipo penal a quienes no detentan la referida calidad, vulnerando el principio de legalidad y la prohibición de analogía “in malam partem”. Refiere que, al no ser recalificado el delito o su participación por parte del tribunal, de acuerdo al artículo 341 del Código Procesal Penal, la única resolución admisible es su absolución, en atención al principio de congruencia. Finaliza, indicando que si bien uno de los coimputados al momento de los hechos era un funcionario público, esta calidad no es comunicable al resto de los presuntos partícipes del ilícito.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar acerca de la comunicabilidad de la calidad de funcionario público, y considerar que, “(…) existen estudios que, con gran profundidad, han abordado el tema de la comunicabilidad o incomunicabilidad en los delitos de malversación de caudales públicos y fraude al Fisco, evidenciando que el artículo 64 inciso 1° del Código Penal resuelve negativamente el caso de los partícipes extraneus en los delitos de malversación y fraude al Fisco, en el sentido que el vínculo funcionario no se comunica al particular que co-delinque con el empleado público, toda vez que la calidad funcionaria es una circunstancia de carácter personal, que, al tenor del artículo 64 del Código Penal, sólo puede afectar a aquel en quien concurre”.

En este sentido, la Corte expresa que al no detentar el acusado la calidad funcionaria para el delito por el que fue acusado, se debió procesar al imputado como autor de estafa común, por ende, para el máximo Tribunal no es posible emitir una condena por tal delito en este caso.

Al respecto, el fallo analiza el artículo 341 del Código Procesal Penal, y observa que el tribunal de base no hizo ningún llamamiento a los intervinientes para recalificar el delito como estafa, respecto del acusado y los otros coimputados que no eran funcionarios públicos.

En este orden de razonamiento, el fallo sostiene que, “(…) al no haber cumplido con la exigencia de advertir a los intervinientes sobre la posibilidad de una calificación jurídica distinta durante el desarrollo del juicio o luego de la deliberación y con anterioridad al veredicto, no puede dictarse una sentencia condenatoria, pues ello importaría afectar el derecho a defensa del imputado, lo que el legislador precisamente evita con la incorporación de este artículo 341 del Código Procesal Penal; máxime si no se debatió sobre la concurrencia de los requisitos de la estafa y la determinación exacta de la defraudación que se le podía atribuir al encartado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, y sentencia de reemplazo absolvió al acusado del delito de fraude al fisco, al estimar que, “(…) si bien, la doctrina mayoritaria, al tratarse de un delito impropio, sostiene que el particular puede ser sancionado por el delito común (defraudaciones en este caso), en la especie ello no es posible, por no haberse llamado a debatir durante el juicio o luego de la deliberación del tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código Penal sobre esta posibilidad, en especial la concurrencia de las exigencias del tipo penal”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº59.856-2022 y de reemplazo.

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