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Acciones, dividendos, cuotas de fondos mutuos.

Comisión para el Mercado Financiero aclara en qué plazos valores no reclamados por herederos o legatarios se traspasan a Bomberos.

Solo basta iniciar la tramitación de la posesión efectiva para detener los plazos.

8 de mayo de 2023

Respondiendo a la consulta de un particular sobre el momento en que los dineros y valores se deben traspasar a Bomberos en caso que no hayan sido reclamados dentro de los plazos legales por el titular o sus herederos, la Comisión para el Mercado Financiero puntualizó que el plazo legal que debe transcurrir se interrumpe al iniciarse la tramitación de la posesión efectiva del causante, desde que es un acto de aceptación de la herencia, por lo que a contar de esa fecha el traspaso no será procedente.

La ley de Sociedades Anónimas establece que si los herederos o legatarios no solicitan la inscripción a su nombre de las acciones que tuviese el causante en un plazo de 5 años, estas deberán ser vendidas por la sociedad en la forma, plazos y condiciones que fija el reglamento, manteniendo el dinero disponible para los herederos.

La misma ley precisa que los dineros que se obtengan deben permanecer a disposición de los herederos o legatarios de las respectivas sucesiones, por el término de 5 años desde la fecha de la venta, y si vencido este plazo no las reclaman, el dinero se entrega a Bomberos.

Similar regulación se establece respecto de los custodios que mantengan acciones a nombre de terceros cuya identidad desconozcan, como también respecto de los dividendos y demás beneficios en efectivo no reclamados por los accionistas y los repartos por devoluciones de capital.

Misma regulación que se contiene en la ley sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, de fondos mutuos o fondos de inversión no cobrados, valores que al cabo de un total de 10 años también se traspasarán a Bomberos.

Respondiendo la consulta la Comisión aclaró que “la tramitación de la posesión efectiva “(…) constituye un acto inequívoco de aceptación de la herencia. En tal sentido, habiendo sido concedida la Resolución Exenta correspondiente, deberá acercarse a las distintas entidades en que el causante haya tenido aciones y/o cuotas de fondos, a fin de solicitar que éstas se registren a nombre de la comunidad hereditaria, como paso previo a la partición de los bienes”.

 

Vea Oficio 34733 de la Comisión para el Mercado Financiero.

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