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España.

Despido de trabajador diagnosticado con síndrome de asperger, desvinculado por no superar el periodo de prueba, es discriminatorio.

Los empleadores deben facilitar la inserción laboral de las personas con discapacidad a través de “ajustes razonables” que se integran en el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación de las personas con discapacidad allí donde sean necesarios para garantizar su ejercicio.

8 de mayo de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (España) acogió el recurso de suplicación deducido por un trabajador diagnosticado con síndrome de asperger y con un grado de discapacidad del 34%.

El recurrente suscribió un contrato de trabajo con una municipalidad para desempeñarse como auxiliar en las piscinas municipales, que estaba sujeto a un periodo de prueba de dos meses. Después de trabajar casi un mes fue despedido a raíz de un informe emitido por su superior, y refrendado por otros trabajadores, que refería que el hombre no cumplía con el perfil requerido por no realizar las tareas que se le encomendaban.

El hombre dedujo una demanda por estimar que su despido fue discriminatorio, alegando que la municipalidad no tuvo en cuenta su discapacidad al evaluarlo. El juez a quo desestimó su pretensión. Fundó su decisión en que el empleador tuvo conocimiento de su condición en la evaluación realizada.

Consecuentemente interpuso un recurso de suplicación para impugnar el fallo. Alegó que el informe se basó en el testimonio de personas que no trabajaron con él durante la prueba, y que, por lo tanto, no estaban en condiciones de valorar su desempeño laboral.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) los empleadores deben facilitar la inserción laboral de las personas con discapacidad a través de “ajustes razonables” que se integran en el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación de las personas con discapacidad allí donde sean necesarios para garantizar el ejercicio, en igualdad de condiciones, de sus derechos en el ámbito laboral. El empleo es, de hecho, una de las esferas en las que la discriminación por motivos de discapacidad ha sido «tan preeminente como persistente».

Agrega que “(…) el derecho a no ser discriminado por razón de discapacidad que comprende el derecho a los ajustes razonables, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, que son necesarios para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás. El incumplimiento de la obligación por parte del empleador de adoptar los ajustes razonables priva de legitimidad la adopción de medidas como el despido o la adopción de medidas disciplinarias motivadas en posibles insuficiencias en el desempeño de sus funciones por incurrir en discriminación”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) el recurrente tiene declarada una discapacidad del 34%, por lo que era carga de la municipalidad dar una respuesta expresa y fundada que permitiera concluir que su decisión de cesarle respondió a razones objetivas ajenas a cualquier ánimo o resultado discriminatorio. A estos efectos, la razón alegada por el Ayuntamiento para justificar el cese del recurrente no es otra que la disconformidad con la forma que tenía de desempeñar las funciones que se le encomendaron”.

Advierte que “(…) la municipalidad, lejos de realizar los ajustes razonables para facilitar la integración laboral del recurrente, se limitó a cesarle por no superar el periodo de prueba. Esta causa de extinción del contrato de trabajo, es legítima siempre y cuando no encubra una decisión discriminatoria o suponga un atentado a los derechos fundamentales de la persona trabajadora”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) la decisión de cesar al trabajador por no superar el periodo de prueba se revela como discriminatoria, pues el incumplimiento de la obligación por parte del empleador de adoptar los ajustes razonables priva de legitimidad la adopción de medidas como el despido o la adopción de medidas disciplinarias motivadas en posibles insuficiencias en el desempeño de sus funciones por incurrir en discriminación”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso y dictaminar la nulidad del despido. Asimismo, ordenó al municipio pagar al recurrente los salarios devengados y las indemnizaciones de perjuicios que sean procedentes en el caso concreto.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 003500/2022.

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