Noticias

Recurso de nulidad rechazado por Corte de Valdivia.

Prohibición de referirse al contenido de la entrevista videograbada de NNA debe ser interpretada restrictivamente, por lo que el funcionario policial puede exponer en el juicio oral lo que la víctima de delito sexual declaró en la denuncia.

La ausencia de antecedentes médicos o peritajes respecto de las autoagresiones o del daño asociado a vulneración de índole sexual, no impide su establecimiento por otros medios idóneos.

8 de mayo de 2023

La Corte de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, que condenó al acusado a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de abuso sexual en menor de 14 años.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, trasgrediendo la prohibición impuesta en la legislación especial de la Ley N°21.057 y vulnerando el principio de razón suficiente, ya que se valoró el testimonio de un funcionario policial que expuso no sólo acerca del relato de la niña contenido en la denuncia, sino también sobre el contenido de la declaración de la víctima prestada en Fiscalía, de la que ni siquiera fue testigo presencial, por lo que se vulnera la prohibición contenida en el artículo 12 de la Ley que regula entrevistas grabadas en video a menores de edad, víctimas de delitos sexuales.

Por otra parte, manifiesta que no puede bastar la declaración de la víctima como único antecedente de imputación, pues necesariamente debe existir prueba distinta que corrobore, complemente o refuerce dicha declaración, lo que no ocurre en el caso, por cuanto no se acompañaron antecedentes médicos o peritajes respecto de las autoagresiones o del daño asociado a vulneración de índole sexual.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373, y en subsidio, la causal de la letra e) del artículo 374, ambas del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Valdivia razona que “(…) no se advierte transgredida la prohibición contenida en el artículo 12 de la Ley N°21.057, que prescribe: “Prohibición de referirse al contenido de la entrevista investigativa. Los testigos citados a declarar al juicio oral no podrán hacer alusión al contenido de la entrevista investigativa que hubiere prestado el niño, niña o adolescente. Esta prohibición no se aplicará a los peritos”.

Lo anterior, ya que “(…) esta regla protectora de la intimidad y dignidad de niños, niñas y adolescentes, como prohibición que es, debe ser interpretada restrictivamente, desde ya partiendo de la base que se haya estado en presencia de una diligencia de ese específico carácter, esto es, de una entrevista investigativa videograbada. No obstante, ha sido el propio defensor quien ha reconocido en su recurso y más tarde en su alegato, que no se trataba estrictamente de aquella índole de diligencia, sosteniendo que de todos modos por su aplicación in actum cabía considerarla, lo cual no es correcto tanto porque se estaría atribuyéndole erróneamente un carácter extensivo, como porque la vigencia inmediata reclamada no excluye el cumplimiento del presupuesto fáctico para estar en la hipótesis habilitante de su aplicación, es decir, encontrarnos en presencia del aludido tipo de entrevista sujeto a determinados estándares, lo que no concurre.”

Con ello, razona que “(…) no ha existido de parte del voto de mayoría del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Osorno una errónea aplicación del derecho que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”

En cuanto a la causal subsidiaria invocada, advierte que “(…) ha quedado establecido por la jurisprudencia que en un sistema procesal penal acusatorio, como es el que nos impera, a la hora de la apreciación de la prueba prima un régimen de libertad, según lo prescribe el artículo 297 del Código Procesal Penal, de modo tal que resultan ser los jueces de la instancia los soberanos para atribuir determinado mérito de convicción a cada probanza, según la credibilidad que ésta aporte a su prudente criterio”.

No obstante lo anterior, señala que “(…) la denunciada ausencia de antecedentes médicos o peritajes respecto de las autoagresiones o del daño asociado a vulneración de índole sexual, no impide su establecimiento por otros medios idóneos, tal cual ocurrió en la especie, mediante la testimonial de la profesora y madre de la ofendida, así como de la psicóloga del colegio y de la profesional del centro de intervención especializada en abuso sexual infantil y maltrato en contexto de VIF, constitutivos de delito, esta última que no sólo la evaluó sino que también la trató por las agresiones sexuales corroboradas, determinando un daño moderado que fuera explicado merced a la red familiar de apoyo con que afortunadamente contaba.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…)  ciertas inexactitudes en los testimonios son esperables en esta clase de delitos traumáticos, más aun, tratándose de víctimas en minoridad, importando que el núcleo de la imputación, la modalidad de perpetración delictual, ausencia de ánimo ganancial y sindicación indubitada de la figura del agresor converjan, lo que ha acontecido en este caso.”

En ese sentido, refiere que “(…) no aparece efectivo que resulte del todo enervado por la prueba documental rendida el controvertido correlato conductual de afectación asociado al padecimiento de actos de abuso sexual, como para haber generado dudas razonables en relación a la culpabilidad, desde que, si se leen con detención los reportes socioeducativos traídos a colación por el defensor, puede advertirse en ellos signos compatibles con ese tipo de transgresiones en la esfera de intimidad.”

Finalmente, manifiesta que “(…) tampoco es advertible que el supuesto vicio tuviese influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, según lo requiere el artículo 375 del Código Procesal Penal, desde que la consistencia de los medios de comprobación del delito y participación del acusado que fueron desarrollados impidieron atribuir mayor valía a la débil prueba aportada en contrario, que hubiese contribuido a robustecer la presunción de inocencia que a aquél favorecía.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por TOP de Osorno.

 

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N°229-2023.

 

 

 

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *