Noticias

Reclamo de ilegalidad municipal rechazado.

Retiro de publicidad instalada en edificio que no cuenta con autorización municipal se ajusta a la normativa.

La comunidad del edificio alegó que contaba con autorización de la Municipalidad de Providencia para la instalación de publicidad en la fachada del inmueble, sin embargo, dicho permiso era provisorio y con una duración de 3 meses, el que se encontraba vencido.

9 de mayo de 2023

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por la comunidad de un edificio en contra de la Municipalidad de Providencia, por haber ordenado el retiro de la publicidad instalada en la fachada del inmueble que habitan los recurrentes.

El actor, actuando en representación de la Comunidad Edificio Los Leones, señala que el Decreto Exento dictado por la Alcaldesa de Providencia, mediante el cual ordenó retirar la publicidad instalada, sería ilegal, por cuanto se sustenta en la supuesta existencia de publicidad instalada en andamios, lo que no es efectivo, toda vez que no se trata de tal estructura, sino que de una lona publicitaria adosada a la fachada del edificio.

Agrega que la Ordenanza sobre Publicidad y Propaganda del municipio, en base a la cual se ordenó el retiro de la propaganda, define que constituye publicidad en andamios los avisos publicitarios aplicados a las telas de protección de los andamios empleados en obras exteriores o interiores de reparación y/o mantención, pero la publicidad instalada en el edificio no tiene las características descritas por la norma municipal, por lo que el acto administrativo impugnado estaría aplicando disposiciones y una sanción que no corresponde.

Por otro lado, hace presente que a la comunidad del edificio se le otorgó un certificado de recepción de obra menor destinada a estructura para publicidad, la que no corresponde a andamio, sino que se trata de una estructura estable.

En suma, alega la improcedencia de la orden de retiro de la publicidad y del cobro de derechos efectuado por la municipalidad, toda vez que la instalación publicitaria ubicada en el frontis del edificio es absolutamente legal desde el punto de vista estructural, la que además cuenta con recepción definitiva.

La Municipalidad de Providencia solicitó el rechazo del reclamo de ilegalidad. Aclara que la comunidad obtuvo una autorización municipal para la explotación de un letrero comercial en su fachada, la que tenía carácter de precaria y temporal. Tal permiso fue otorgado por un plazo de 3 meses renovables por una sola vez.

Refiere que el plazo de duración se encuentra largamente expirado, no obstante, la comunidad siguió con la explotación ilícita, en expresa contravención a la Ordenanza de Publicidad y Propaganda. Considera improcedente inferir que el permiso de obra y la respectiva recepción definitiva de 3 meses, permitiría la explotación permanente e indefinida del giro publicidad a una comunidad de copropietarios.

Afirma que la reclamante no cuenta con permiso, ni ningún otro antecedente administrativo o legal para ejercer la actividad de publicidad, y a raíz de esa actitud de rebeldía es que el ente edilicio se vio obligado a notificar el inmediato retiro de la publicidad.

El Fiscal Judicial consideró que la reclamación debía ser rechazada, por cuanto el decreto impugnado fue dictado por la autoridad con facultad para ello, actuando dentro de su competencia y encontrándose debidamente fundado.

La Corte de Santiago desestimo el reclamo de ilegalidad municipal. El fallo da cuenta que las autorizaciones dadas a la comunidad para la instalación de publicidad son de carácter provisorio, sólo por el plazo de 3 meses, no constando que se haya renovado posteriormente ni que se haya otorgado a la reclamante un permiso provisorio.

Agrega que, “los argumentos de la reclamante, además de fundarse en hechos diversos a los que se tuvo en vista para sustentar el acto administrativo municipal impugnado, atentan contra sus actos propios y las reglas de la lógica, porque por un lado controvierte que se trate de una publicidad, pero aduce que ha instado para poder pagar derechos por ella; no obstante, por otro lado, sostiene que estos no proceden”.

La sentencia concluye que la Municipalidad de Providencia “no incurrió en ilegalidad alguna susceptible de enmendar por esta vía, y el limitarse a cumplir con las exigencias legales y reglamentarias para ordenar el retiro de publicidad en andamios en la fachada del edificio de la actora, por no contar con permiso municipal para ello, no constituye una conculcación a su derecho de propiedad”.

En mérito de lo expuesto, la Corte desechó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del municipio de Providencia.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 529-2019.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *