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España.

Es nulo el despido de trabajador que anunció que sería padre por segunda vez, luego de haber disfrutado de un permiso de paternidad por su primer hijo. Se vulnera la igualdad por razón de género.

La comunicación del actor a la empresa sobre el embarazo de su mujer lo sitúa en una posición de probable ejercicio de derechos conciliatorios, la cual se ve enfatizada en el supuesto que nos ocupa en que el actor había recientemente disfrutado de ellos en razón de anterior paternidad, con trascendencia constitucional en materia de igualdad por razón de género.

10 de mayo de 2023

El Tribunal Superior de Justicia Cataluña (España) acogió el recurso de suplicación deducido por un trabajador que fue despedido tras anunciar que sería padre por segunda vez. Dictaminó la nulidad del despido por haberse contravenido la igualdad por razón de género.

El hombre se desempeñaba como agente comercial en una compañía multinacional. Durante 2020 y 2021 obtuvo un permiso por paternidad en virtud del nacimiento de su primer hijo, en el mismo periodo en que la empresa llevaba a cabo “cambios estructurales” relativos a su personal. Poco después comunicó que su cónyuge estaba nuevamente embarazada, por lo que fue despedido. La empresa fundó su decisión en motivos de reorganización interna.

Posteriormente demandó a su empleador por estimar que su despido fue injustificado. El juzgado acogió parcialmente su pretensión, pues si bien acogió su reintegro estableció que los montos adeudados eran menores a los solicitados. Contra este fallo dedujo recurso de suplicación.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la jurisprudencia ha señalado que la distribución de cargas probatorias propia de la prueba indiciaria alcanza a supuestos en los que esté potencialmente comprometido cualquier derecho fundamental; descartando un examen de los actos empresariales eventualmente lesivos desde una perspectiva de legalidad que no le es propia, y señalando que ha de atenderse a la cobertura que los derechos fundamentales invocados ofrecen”.

Agrega que “(…) la conexión causal entre el anuncio por el actor del embarazo de su mujer y consiguiente futura paternidad, así como su reciente disfrute de permiso de paternidad, determina un panorama indiciario de lesión de derecho fundamental, dado que implica el ejercicio implícito de un derecho conciliatorio (previsible permiso de paternidad) consecuencia directa de la situación de embarazo de su mujer. A tal efecto, resulta fuera de toda duda la conexión temporal entre el disfrute de anterior permiso de paternidad por el actor, unido al anuncio del embarazo de su mujer, y la adopción de medida extintiva empresarial”.

Señala que “(…) el anuncio de la paternidad, que lleva implícito el potencial disfrute de aquéllos, y que en el supuesto que nos ocupa se unía a la reciente incorporación del actor tras el disfrute de otro permiso de paternidad-, su conexión con el derecho a la igualdad por razón de género y no discriminación resulta de su ligamen a concepciones estereotipadas sobre el ejercicio de aquellos derechos por parte de las mujeres frente a los varones, lo que hace que la discriminación por su potencial ejercicio pueda anudarse a la discriminación por razón de género, tal como se colige de la doctrina constitucional en la materia”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) la comunicación del actor a la empresa sobre el embarazo de su mujer lo sitúa en una posición de probable ejercicio de derechos conciliatorios, la cual se ve enfatizada en el supuesto que nos ocupa en que el actor había recientemente disfrutado de ellos en razón de anterior paternidad, con trascendencia constitucional en materia de igualdad por razón de género”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso y revocar parcialmente el fallo impugnado. Ordenó a la empresa readmitir al trabajador en un puesto de similares características, pagar las remuneraciones adeudadas e indemnizarlo con $7.000 euros por concepto de daño moral.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 1490/2023.

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