Noticias

Licitación pública para construir pozos profundos.

Acción de impugnación contra licitación convocada por la Municipalidad se acoge por el Tribunal de Contratación Pública.

El reclamante alegó que el otro oferente presentó certificados que no cumplían las bases de licitación.

11 de mayo de 2023

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación interpuesta por Cristian Octavio González Andrades Construcciones y Servicios E.I.R.L., en contra de la Municipalidad de Trehuaco, con motivo de la licitación pública denominada “Construcción de pozos profundos”, declarando arbitraria e ilegal la evaluación de la licitación.

El reclamante impugnó la adjudicación de la licitación sosteniendo que el criterio más importante a evaluar era el denominado Calidad Técnica de la Oferta, que ponderaba el 60% de la calificación en el cual se solicitaban Certificados de experiencia que acreditaran la construcción de pozo.

Denuncia que el adjudicatario presentó certificados de experiencia que no cumplían con los requisitos establecidos en las bases, lo que fue admitido por la comisión evaluadora y, por ende, erróneamente adjudicado.

Agrega que “En el segundo subcriterio que conformaba el criterio “Calidad Técnica de la Oferta” denominado “Acompañando Resoluciones de la SEREMI de Salud que autorizaran o aprobaran el funcionamiento de los pozos para soluciones habitacionales”, los documentos acompañados por el adjudicado no decían relación con resoluciones que autorizaran o aprobaran la construcción o funcionamiento de pozos, sino que se refieren autorizaciones o aprobaciones de proyectos, con lo cual tampoco se cumplía con las bases de licitación, no obstante lo cual se le asignaron 60 puntos, los que sumados al puntaje del primer subcriterio que fue de 30 puntos, es que obtuvo 90 puntos y, en consecuencia, se le asignaron los 100 puntos asignados a quien obtuviera el puntaje más alto en este criterio y consecuentemente, la adjudicación de la licitación.”

Solicitó que el Tribunal ordene retrotraer el procedimiento administrativo de licitación pública al momento de evaluación de las ofertas y, en subsidio, que se le reconozca su derecho a entablar las acciones judiciales de indemnización y administrativas respectivas.

El municipio reclamado informó que, al revisar los documentos presentados por la empresa adjudicada, éstos cumplían con los parámetros requeridos, por lo que se les asignó la calificación que correspondía de acuerdo con las bases de licitación.

El Tribunal de Contratación Pública acogió el reclamo parcialmente, declarando ilegal y arbitraria la calificación de la empresa adjudicada. En cuanto al primer motivo de impugnación, esto es, que se habrían presentado certificados de experiencia que no cumplían los requisitos, el Tribunal señala que la documentación se encuentra acorde a las bases, por lo que desestima la alegación en este respecto.

Luego, en lo que atañe a la impugnación en relación al criterio “Calidad Técnica de la Oferta”, expone que los “documentos acompañados a la oferta de la empresa Constructora Rodolfo Antonio Rojas Zuñiga E.I.R.I, que se encuentran agregados, queda en evidencia de su lectura que ellos, como lo sostiene la actora, se encuentran referidos a proyectos para la ejecución de obras relacionadas con la construcción de pozos, pero no se refieren a documentos emanados de la Seremi de Salud, que autoricen o aprueben el funcionamiento de pozos, razones por las cuales la impugnación por este motivo será acogida”, solo en aquella parte que se impugna la calificación de la oferta de la empresa adjudicada, en el criterio Calidad Técnica de la Oferta, la que se declara ilegal y arbitraria.

Contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Contratación Pública la empresa que ejerció la acción de impugnación puede interponer un recurso de reclamación dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde su notificación, el que debe ser elevado a la Corte de Apelaciones.

 

Vea sentencia del Tribunal de Contratación Pública Rol N°27-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *