Licitación pública para construir paraderos.
Acción de impugnación contra licitación convocada por la Municipalidad de Laja se rechaza por el Tribunal de Contratación Pública.
El reclamante alegó diversos vicios en que habría incurrido la Comisión Evaluadora durante la evaluación de los oferentes, descartándose por el tribunal infracción de las bases de licitación.

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por la Unión Temporal de Proveedores integrada por la Constructora Boris Fernando Águila Sepúlveda E.I.R.L y Constructora y Consultora Proboste y Arriagada SpA, en contra del Ilustre Municipalidad de Laja, con motivo de la licitación pública denominada “Construcción Paraderos Diferentes Sectores Urbanos”.
El reclamante impugnó la adjudicación de la licitación, sosteniendo que en el procedimiento se incurrió en diversos vicios: la Comisión Evaluadora no estaría correctamente designada ya que las bases exigen como condición copulativa que sean profesionales miembros de la SECPLAN del municipio, con profesiones definidas, lo que no se encontraría estipulado en el decreto alcaldicio; la Comisión habría hecho una evaluación errada, ya que respecto al criterio “Ubicación Oficina Comercial del Oferente”, se le asignó 0 puntos siendo que correspondía asignaran 75 puntos, y porque esta exigencia de ubicación, de tener oficina comercial en la comuna de Laja para asignar el puntaje máximo es discriminatoria pues no habrían suficientes oferentes en la localidad. Expone, además, que se le habría otorgado puntaje errado en los criterios “Mano de obra local” y “Experiencia del Oferente”, por lo que finalmente no le fue adjudicada la licitación.
Solicitó que el Tribunal ordene retrotraer el procedimiento administrativo de licitación pública “al estado de eliminar la exigencia de ubicación de la comuna de Laja puntaje de 100 y de constituir la Comisión de Evaluación conforme a las bases y acto seguido, proceder a emitir un informe de evaluación del proceso”, y en subsidio, que se le reconozca su derecho a entablar las acciones judiciales de indemnización y administrativas respectivas.
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Reclamación contra sentencia del TCP.
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Recurso de reclamación rechazado.
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Acción de impugnación acogida.
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