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Corte Constitucional de Corea del Sur.

Autoridad militar vulneró la libertad de religión de un grupo de militares que fueron obligados a concurrir a actividades religiosas contra su voluntad.

El principio de separación de religión y política, reconocido en la Constitución, describe la separación entre religión y política donde no hay interferencia o influencia mutua. De conformidad con este principio, el Estado no debe conferir privilegios a una religión en particular y debe mantener la neutralidad hacia la religión. Esta neutralidad es necesaria para la plena realización de la libertad religiosa.

12 de mayo de 2023

La Corte Constitucional de Corea del Sur acogió el recurso de inconstitucionalidad deducido por unos uniformados que recurrieron la decisión de obligarlos a asistir a actividades religiosas para “fortalecer su moral”, al considerar que se vulnera tanto el principio de separación entre religión y política, como la regla contra la restricción excesiva y libertad de religión.

El caso versa sobre unos militares que fueron requeridos por su superior para asistir a alguna de las ceremonias religiosas que se estaban realizando en su unidad. Cuando manifestaron su deseo de no asistir por no ser creyentes, su oficial replicó que “(…) aunque no tengan una religión, traten de asistir a ella una vez como un experimento. Si sus mente no cambian después de la reconsideración, vengan de nuevo para expresar explícitamente su deseo de no asistir”.

Luego dedujeron el recurso de inconstitucionalidad por estimar que se vulneró su libertad de religión y el principio de separación entre religión y política. Así, impugnaron una serie de normas que sustentan el “requerimiento de asistencia”, como las “Directrices sobre la Disciplina e Instrucciones para la Vida Militar” que recomiendan la religión para el “cultivo del carácter moral y el refuerzo de la mentalidad del soldado”.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) la asistencia obligatoria a las ceremonias religiosas celebradas en instalaciones religiosas, limita la libertad de los demandantes de no profesar una fe y asistir a una asamblea religiosa, independientemente de que haya un cambio real en su estado de ánimo o fe. Por lo tanto, el requerimiento de asistencia limita la libertad de religión de los Demandantes”.

Observa que “(…) el principio de separación de religión y política, previsto en el artículo 20, Sección (2) de la Constitución, describe la separación entre religión y política donde no hay interferencia o influencia mutua. De conformidad con este principio, el Estado no debe conferir privilegios a una religión en particular y debe mantener la neutralidad hacia la religión. Esta neutralidad es necesaria para la plena realización de la libertad religiosa”.

Agrega que “(…) debido a que la religión podría estar en el centro mismo de la personalidad de un individuo, la imposición gubernamental constituye una violación grave de los derechos fundamentales, y no se le puede otorgar la calidad de medio para mejorar las habilidades de combate mental de los soldados. Por lo tanto, la solicitud de asistencia no cumplió con la prueba del equilibrio de intereses”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) el requerimiento de asistencia fue impuesto unilateralmente a las demandantes por parte de la demandada que tiene un estatus superior, excediendo los límites de la mera orientación administrativa, como recomendaciones y consejos no autorizados que se brindan en espera de la cooperación no obligatoria. Como tal, constituyó un acto fáctico autoritativo, que es objeto del presente recurso”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso y dictaminar la inconstitucionalidad de la conducta que motivó los agravios.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Corea del Sur 2019Hun-Ma941.

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