Noticias

imagen: enfoquederecho.com
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Bulgaria vulneró libertad de expresión de político que fue sancionado por hablar en un idioma extranjero durante un acto de campaña.

Se deben observar las recomendaciones y dictámenes de los órganos internacionales competentes, que destacan la importancia de permitir que los candidatos pertenecientes a grupos minoritarios utilicen su lengua materna en las campañas electorales a fin de garantizar que las personas pertenecientes a dichos grupos accedan a las elecciones en igualdad de condiciones con otros ciudadanos.

12 de mayo de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Bulgaria por sancionar arbitrariamente a un político que durante un mitin habló en un idioma foráneo. Constató una vulneración del artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El demandante es el líder de un partido político que, por razones étnicas, tiene fuertes vínculos con la minoría turca del país. Durante un acto electoral dio un discurso en idioma turco, por lo que fue sancionado en sede administrativa por contravenir el Código Electoral de Bulgaria. Las autoridades lo multaron con unos $1.000 euros, pues consideraron que su acto puso en peligro el orden público.

Por su parte el político impugnó la decisión, alegando que se vulneró su libertad de expresión. Si bien un tribunal accedió a rebajar la multa, estimó adecuado mantener la sanción, dado que era un recordatorio y una advertencia para el sancionado y para otras personas que pudieran encontrarse en una situación similar.

El político impugnó sin éxito el fallo en distintas instancias nacionales, lo que motivó que demandara al Estado búlgaro en estrados del TEDH, aduciendo una vulneración del artículo 10 del Convenio.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) el Código Electoral búlgaro impuso una prohibición absoluta sobre el uso de cualquier idioma que no sea el idioma oficial (búlgaro) en las campañas electorales, y que cualquier incumplimiento de las normas pertinentes daba lugar a una multa. Así el carácter absoluto de esta prohibición privó a los órganos jurisdiccionales nacionales de su facultad de ejercer un control jurisdiccional adecuado”.

Agrega que “(…) si bien los Estados tienen derecho a regular el uso de idiomas por parte de los candidatos y otras personas durante las campañas electorales y, si fuera necesario, imponer ciertas restricciones que correspondan a una “necesidad social apremiante”, un marco normativo consistente en una prohibición total del uso de lenguas no oficiales sumado a sanciones administrativas no podría considerarse compatible con los valores esenciales de una sociedad democrática”.

Señala que “(…) en vista del contexto específico de las elecciones y el hecho de que las elecciones libres eran inconcebibles sin la libre circulación de opiniones e información políticas, la Corte consideró que el derecho a difundir las propias opiniones e ideas políticas y el derecho de los demás a recibirlas no tendría sentido si la posibilidad de utilizar un lenguaje que pudiera transmitir adecuadamente esos puntos de vista e ideas se viera disminuida debido a la amenaza de sanciones, aunque fueran de carácter administrativo.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) se debe hacer observancia de las recomendaciones y dictámenes de los órganos internacionales competentes, los cuales destacan la importancia de permitir que los candidatos pertenecientes a grupos minoritarios utilicen su lengua materna en las campañas electorales a fin de garantizar que las personas pertenecientes a dichos grupos accedan a las elecciones en igualdad de condiciones con otros ciudadanos”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger la demanda y condenar a Bulgaria a pagar $1.200 euros al demandante y $3.200 euros en costas.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 129 (2023).

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *