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imagen: CorresponsalIquique
Reclamo de ilegalidad desestimado.

Expulsión administrativa de extranjero condenado por el delito de violación se ajustó a derecho, resuelve la Corte Suprema.

El artículo 9, N°4, de la Convención de los Derechos del Niño, dispone las medidas que deben adoptar los Estados en caso de expulsión o separación de los padres, pero esto no impide la adopción de esta medida cuando se encuentra justificada.

15 de mayo de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Antofagasta que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por un residente extranjero condenado por el delito de violación en contra de la resolución del Servicio Nacional de Migraciones (SNM), que decretó administrativamente su expulsión del país.

La defensora penal pública –reclamante-, explica que su representado ingresó al territorio nacional por paso habilitado, y que fue beneficiario de un permiso de residencia definitiva, sin embargo, al ser condenado por el delito de violación a mayor de 14 años (presidio efectivo de 5 años y 1 día), perdió su situación migratoria regular, por la referida situación penal, y en atención, a que el SNM estimó que no contribuye social, política, artística, científica o económicamente al país, este organismo decretó su expulsión de Chile –revocándose su permiso de residencia-.

Agrega que su representado comenzó a cumplir la pena impuesta por la justicia chilena en diciembre del 2021.

Enseguida, señala que este se desempeñaba como conserje antes de ser condenado, y que ingresó a Chile junto a su hijo y la madre de este. Añade que los padres y hermanos de su representado poseen residencia definitiva hace más de 13 años en el país, lo que el SNM no consideró.

Por lo anterior, solicitó la revocación de la resolución del SNM que dispuso la expulsión administrativa de su representado.

El SNM alegó la falta de legitimación activa de la reclamante, pues los órganos de la Administración deben actuar dentro de las esferas de sus atribuciones, y en este caso la Defensoría Penal Pública extralimita su competencia fijada en el artículo 2 de la Ley 19.718 que establece que “el actuar de este organismo corresponde al de otorgar defensa letrada de carácter penal a quienes no pueden proveerse dicha defensa”, sin embargo, la representación de la defensora penal pública en estos autos radica en una defensa de carácter administrativa. También alegó, subsidiariamente, que la resolución reclamada fue fundada en una causa legal sin que exista un acto u omisión ilegal o arbitraria.

Sobre los antecedentes migratorios del expulsado, precisa que ingresó como turista el 2013 y fue beneficiario de un permiso de residencia definitiva.

Respecto a la condena por violación, el SNM sostiene que este fue el antecedente que dio inició al procedimiento sancionatorio en contra del extranjero residente por infracción a la normativa migratoria vigente. En dicho procedimiento la reclamante no evacuó sus descargos, por lo tanto, solo se contó con la información obtenida por su organismo.

En dicha instancia, el SNM ponderó que “(…) el recurrente no ha realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica en el país, y la gravedad del hecho ilícito por el que fue condenado, vulnera bienes jurídicos de la seguridad pública, libertad, indemnidad e integridad sexual, seguridad individual, lo que genera graves consecuencias sociales que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social”.

El SNM en diciembre del 2022 ordenó la expulsión del país del extranjero, en aplicación de la causal de prohibición de ingreso al país, prevista en el artículo 32, N°5, de la Ley 21.325, ya que la normativa vigente considera la conducta del extranjero como merecedora de expulsión del territorio nacional. Agrega que la sanción fue adoptada evaluando no sólo la existencia de la condena, sino la naturaleza de la misma y la conducta ilícita, así como todos los antecedentes relevantes, concluyendo que se configuraba la expulsión como un medio idóneo, necesario y proporcional.

Por último, en lo concerniente al arraigo social y familiar, el SNM explica que “(…) la medida no atenta contra el interés superior del niño, niña o adolescente, no siendo posible invocarlo para evitar las medidas migratorias adoptadas en forma legal porque se desvirtuaría el fin de la norma”.

La Corte de Antofagasta, antes de emitir pronunciamiento, se refiere a la naturaleza jurídica del reclamo de  ilegalidad. Señala que este recurso “(…) se ha establecido en favor de todo extranjero afectado por alguno de los actos o resoluciones previstos en la Ley 21.325 con el objeto de que se analice su procedencia y, en su caso, se adopten las medidas necesarias para la debida protección del afectado”.

Respecto a la alegación de falta de legitimación activa de la  reclamante, dicha excepción fue desestimada, ya que “(…) no puede aducirse carecer de esta –la defensora penal pública-, en la medida que se ha conferido patrocinio y poder por el reclamante, y la eventualidad de haber trasgredido la esfera de sus competencias al mentado organismo al aceptar la naturaleza de defensa de autos, es una cuestión de carácter administrativa que podría en su caso ocasionar sanciones a la abogada recurrente, en caso de verificarse lo alegado en la excepción”.

Luego, para desestimar el fondo de la impugnación, la Corte tiene en consideración “(…) lo previsto en los artículos 126 y siguientes de la Ley 21.325, en relación con lo dispuesto en su artículo 32, N°5, conforme a los cuales dentro de las causales de expulsión del país de extranjeros residentes se encuentra el que hayan sido condenados en Chile o en el extranjero por el delito de violación».

Añade el fallo, que “(…) lo resuelto por la autoridad recurrida se encuentra comprendido dentro de sus atribuciones y conforme a la legislación vigente a la época, ya que por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de esta forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella, dentro de los cuales se encuentra el haber sido condenada en nuestro país por el delito de violación propia”.

Concluye que la Corte de Antofagasta que “(…) el acto impugnado se encuentra debidamente fundado en la existencia de antecedentes penales del recurrente y se hace cargo de los antecedentes acompañados en el procedimiento administrativo. De esta manera, no se verifican los reproches alegados en esta instancia, ya que el acto impugnado emanó de la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria para aprehender los fundamentos de la decisión adoptada”.

Respecto al arraigo familiar indica que “(…) el artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño, en su numeral 4 dispone las medidas que deben adoptar los Estados en caso de expulsión o separación de los padres, pero esto no impide la adopción de esta medida, cuando se encuentra justificada. En consecuencia, también se descarta la existencia de ilegalidad o arbitrariedad por parte de la Administración al dictar la resolución impugnada”.

La decisión fue confirmada en alzada por la Corte Suprema.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°64.763/23 y Corte de Antofagasta Rol N°11/23 (Contencioso Administrativo).

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