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Argentina.

Multa impuesta a carnicería por no exhibir los precios de sus productos se anula: la sanción no estuvo debidamente justificada.

Toda resolución de carácter sancionatorio, incluyendo las del ámbito administrativo, debe contar con una argumentación positiva, en cuanto a los argumentos que la justifican, y también una negativa, negando valor dirimente a los argumentos que sustentan el error de aplicación que se pretende.

16 de mayo de 2023

El Superior Tribunal de Justicia de Formosa (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por el dueño de una carnicería que fue multada por no exhibir los precios de sus productos. Se acreditó que la sanción no estaba debidamente justificada y que la autoridad actuó negligentemente.

Según los hechos del caso, una carnicería ubicada en un supermercado fue multada por la autoridad administrativa por, presuntamente, no exhibir debidamente los precios de sus productos cárnicos. Ello motivó que el dueño apelara la resolución, alegando que los precios estaban señalados en un banner y que, de todos modos, los trabajadores informaban a viva voz los valores a los clientes al momento de comprar.

Por los motivos anteriores, estimó que “(…) en el expediente no se ha acreditado debidamente el sustrato fáctico, que haga viable la sanción de la conducta imputada. Existen deficiencias, faltantes y omisiones que tornarían viable la sanción impuesta”.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) la infracción constatada, falta de exhibición de precios, no afectaba ni la salud ni la seguridad pública, por lo tanto, la administración no podía omitir su tratamiento, sea para aceptar el argumento o para rechazarlo. Lo que no puede hacer es directamente ignorarlo, dado que toda resolución de carácter sancionatorio, incluyendo las del ámbito administrativo, debe contar con una argumentación positiva, en cuanto a los argumentos que la justifican, y también una negativa, negando valor dirimente a los argumentos que sustentan el error de aplicación que se pretende”.

Observa que “(…) el recurso de apelación se interpone el 04 de septiembre de 2020, el que, inexplicablemente, recién es proveído el 28 de noviembre de 2022 y elevado a este Tribunal el 02 de diciembre de 2022. En otras palabras: las actuaciones estuvieron paralizadas por más de veintiséis (26) meses a la espera de un acto propio de la administración, quien ha dejado de dar cabal cumplimiento a sus obligaciones legales sin explicación alguna”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) la decisión recurrida lesiona la garantía de la defensa en juicio al no atender el planteo de la parte afectada por la sanción, vulnerándose los principios de buena fe y moralidad, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de apelación y, en consecuencia, declarar la nulidad absoluta de la resolución sancionatoria”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso y declarar la nulidad de la multa.

 

Vea sentencia Superior Tribunal de Justicia de Formosa 12625.

 

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