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Fuente: Pauta.cl
Código de Procedimiento Civil.

Norma sobre tachas de testigos por vínculo de dependencia laboral se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que se vulnera su garantía de debido proceso y de igualdad ante la ley.

18 de mayo de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 358, N° 5, del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal impugnado establece:

“Son también inhábiles para declarar: (…)

5°. Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio.” (Art. 358, N°5).

La gestión pendiente en la que incide el requerimiento de inaplicabilidad se sigue ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Los Ángeles, en que se demanda al requirente, un establecimiento educacional, por responsabilidad extracontractual debido a supuestas conductas negligentes en la aplicación de protocolos contra el acoso escolar.

En esa causa la parte demandada presentó 3 testigos, funcionarios del establecimiento, los que fueron tachados por el demandante en aplicación de la norma legal impugnada dejándose su resolución para la sentencia definitiva.

El requirente alega que la aplicación del precepto legal impugnado, en el caso concreto, vulnera su garantía de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), toda vez que se lo priva de la declaración de testigos lo que no resulta razonable atendida la circunstancia fáctica sobre la que versa la pretensión indemnizatoria que dice relación con conductas que debe realizar el colegio y de las que sólo sus funcionarios pueden dar fe.

También se transgrede su derecho al debido proceso (art. 19 N°3), puesto que se lo sitúa en la imposibilidad como demandado de oponer defensas mediante la declaración de quienes ejecutaron la conducta que constituye el objeto a probar en juicio.

En este sentido, arguye que no resulta racional ni justo coartar sus posibilidades de probar su debida diligencia mediante la aplicación de una norma que, por su data, no tuvo en consideración toda la normativa posterior que instituye a los establecimientos educacionales como garantes en la aplicación del protocolo escolar.

Por último, reclama que se infringe el artículo 5° de la Constitución, dado que la norma impugnada, al limitar la posibilidad de que declaren testigos del modo ya referido, vulnera las garantías mínimas del debido proceso reconocidas en los artículos 1, 8 N°2, letra f), y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional no admitió a trámite el requerimiento, aunque confirió el plazo de tres días para que la requirente acompañe el certificado que dé cuenta del estado de tramitación actual de la gestión judicial invocada. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°14.243-23.

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