Juicio de partición.
Normas que regulan la liquidación de los bienes comunes de la sociedad conyugal, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la aplicación de las normas legales impugnadas vulneran su integridad física y psíquica, el derecho a la propiedad, entre otras garantías constitucionales.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 1774 y 1317, ambos del Código Civil.
Los preceptos legales impugnados establecen:
“Ejecutadas las antedichas deducciones, el residuo se dividirá por mitad entre los dos cónyuges”. (Art. 1774).
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