Noticias

Recurso de amparo rechazado por Corte de Santiago.

Exigir dos tercios de cumplimiento de la pena a privado de libertad de Punta Peuco para postular a la salida dominical no es ilegal, por cuanto la irretroactividad de la ley penal no procede para los beneficios intrapenitenciarios.

Si bien existió la posibilidad de postular al beneficio al cumplir con la mitad de la condena, dicho germen de derecho desapareció con la entrada en vigor de la Ley N°21.124, al modificarse el tiempo mínimo exigible.

19 de mayo de 2023

La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por no haber analizado la solicitud de salida dominical de Jaime Torres Gacitúa, exoficial del Ejército, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Punta Peuco, por haber sido condenado por el delito de secuestro en perjuicio de Eugenio Berrios.

El recurrente alegó que el acto de la recurrida es arbitrario e ilegal, ya que, de acuerdo con el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, el ex uniformado cumple con todos los requisitos para postular al beneficio.

Lo anterior, por cuanto, ha sido calificado con muy buenas conductas, obteniendo la máxima calificación; ha participado en forma regular en las actividades desarrolladas en el penal (cumplió tareas de monitor e integra la brigada capacitada para intervenir con el personal del servicio de la unidad en caso de emergencia que se produzca en los módulos); cuenta con medios económicos, en razón de su pensión de oficial del Ejercito en retiro y de su trabajo como gerente de operaciones que ha desempeñado en una empresa de transporte y, con apoyo familiar y; cuenta con un informe psicológico favorable. Es decir, reúne todos los requisitos para solicitar un beneficio que tiene por objeto velar por la reinserción social.

Finalmente, agrega que sin perjuicio de que el nuevo requisito exigido por Ley 21.124, no aplica a su persona por tratarse de una modificación posterior a la fecha de ocurrencia de los hechos por los cuales fue condenado, de todos modos, se encuentra cumplido, en cuanto  prestó una colaboración sustancial en la investigación, como bien lo señala el certificado emitido en el año 2020 por el secretario Marco Marihuan Garrido, cuya causa fue tramitada por el Ministro en visita extraordinaria de la Corte de Santiago, Alejando Madrid Crohare.

El recurrido informó que “(…) la presentación del interno Torres Gacitúa sobre postulación a salida dominical, beneficio establecido en el Decreto Supremo N°518, articulo 103, no fue posible darle curso pues, el encartado no cuenta hasta el momento con el plazo mínimo para realizar su postulación, plazo que se cumple el 19 de julio de 2023, razón ésta más que suficiente para no dar curso a su postulación, por ende, se le notificó que el consejo técnico no analizaría la postulación.”

De manera similar, manifiesta que, “(…) la libertad condicional, en su actual concepción, no es un derecho, sino un beneficio al que se postula, y, por tanto, no se está afectando un derecho del cual sea titular el amparado, lo mismo ocurre con las solicitudes de salida dominical, siendo este proceso de exclusiva potestad del Alcaide del penal en la que se ingrese la postulación.”

La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) el artículo 103 del citado cuerpo normativo dispone que los internos condenados, previo informe favorable del Consejo Técnico del respectivo establecimiento penitenciario y a partir de los doce meses anteriores al día en que cumplan el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, podrán solicitar autorización al alcaide para salir del establecimiento los domingos, sin custodia, por un período de hasta quince horas por cada día.”

Prosigue el fallo, señalando que en virtud del artículo 3 bis del D.L N°321, las personas condenadas por el delito de secuestro, “podrán postular a este beneficio cuando, además de los requisitos del artículo 2º, hubieren cumplido dos tercios de la pena”.

En cuanto a la alegación de irretroactividad de la Ley N°21.124, precisa que “(…) por expreso mandato del artículo 6° del Código Civil, la aplicación de dicha normativa resulta ineludible para Gendarmería de Chile, razón por la cual, la exigencia de que el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo se eleve a dos tercios en relación con la pena impuesta deriva, precisamente, de la aplicación irrestricta del actual artículo 3° del D.L. N°321.”

En esa dirección, advierte que “(…) la naturaleza jurídica de la normativa contenida en el D.L. N°321 no es de aquellas que puedan ser calificadas como modificatorias de penas para permitir la retroactividad o irretroactividad de la misma, según beneficie o no al reo, toda vez que las mismas, conforme el tenor literal del artículo 18 del Código Punitivo, deben ser normativas que eximan o apliquen una pena menos rigurosa en relación al hecho punible, pero no en cuanto a los beneficios que podrían otorgarse en un futuro, en el cumplimiento de una pena.”

De ahí que, “(…) si bien existió la posibilidad de postular al indicado beneficio intrapenitenciario al cumplir con la mitad de la condena, dicho germen de derecho desapareció con la entrada en vigor de la Ley N°21.124, al modificarse el tiempo mínimo exigible.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra de Gendarmería, ya que actualmente es exigible el requisito de cumplimiento del tiempo mínimo de dos tercios de la pena, en relación con el ilícito por el cual fue sancionado el recurrente.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°142786–2022.

 

 

 

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *