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Recurso de amparo acogido.

Si el imputado se autolesiona lo que necesita es asistencia de salud mental, mas no privarle su derecho a visita, resuelve Corte de Valparaíso.

Se encuentra acreditado que el amparado sufre de un trastorno psiquiátrico, lo que, unido a la negativa del actor de hacer ingreso a otro módulo penitenciario, no constituye fundamento para ingresar al interno a aislamiento.

19 de mayo de 2023

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por suspenderle el derecho a visita a un imputado por el delito de robo con intimidación.

La recurrente, madre del imputado, alega que hace dos semanas no puede visitar a su hijo y llevarle ropa al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sin que la recurrida le informe el motivo de la privación de dicho derecho.

La recurrida informó que “(…) actualmente el interno se encuentra en un módulo en calidad de aislado preventivo, a fin de salvaguardar su seguridad personal, ya que por estar disconforme con el proceso judicial se auto agredió, cuyas lesiones fueron tratadas por el Servicio de Urgencia del Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso. Por otra parte, de acuerdo con el informe e Salud del Área de Salud del CP de Valparaíso, tiene antecedentes psiquiátricos, particularmente trastornos de personalidad no tratado en medio libre. Por consiguiente, bajo dicha figura, no existe horario fijado para visita familiar, siendo la única opción el ser solicitado por parte de los familiares una visita extraordinaria a través de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de esa Unidad Penal.”

La Corte de Valparaíso acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) consta la autoagresión que se infringió el amparado, la cual fue reconocida por la autoridad penitenciaria y que de los informes de salud acompañados por las recurridas, se encuentra acreditado que el amparado sufre de un trastorno psiquiátrico, lo que unido a la negativa del actor de hacer ingreso al módulo penitenciario N°115, no constituye fundamento para ingresar al interno a aislamiento y privarlo de su derecho de visita, sin contar además, de algún tipo de intervención de profesional del área de salud mental que lo evalúe al interno.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo y ordenó a Gendarmería a que el imputado sea cambiado de módulo a fin de que se le conceda su derecho a visita y a que sea evaluado por un profesional del área de salud mental.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°974–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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