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imagen: barymont.com
Corte Suprema de Cánada.

Es válido el acuerdo extrajudicial de separación de bienes suscrito por dos cónyuges, a pesar de incumplir ciertos requisitos previstos en la legislación provincial: existió libre consentimiento y no se alegaron agravios.

La falta de asesoramiento legal independiente y de divulgación formal puede socavar la elección informada, pero no fue preocupante aquí porque el esposo no pudo señalar ningún prejuicio resultante: no hubo ninguna sugerencia de que la ausencia de estas salvaguardas socavara la integridad del proceso de negociación o la equidad del acuerdo.

21 de mayo de 2023

La Corte Suprema de Canadá acogió el recurso de apelación deducido por un hombre divorciado, declarando valido un acuerdo de separación de bienes que suscribió con su ex cónyuge. Precisó en qué casos es vinculante a pesar de no mediar el asesoramiento de un abogado.

El caso versa sobre un matrimonio que suscribió un acuerdo extrajudicial ante dos amigos que oficiaron como testigos, y sin asesoramiento legal. En él acordaron que cada uno mantendría su propiedad y que renunciarían a sus derechos sobre la propiedad del otro, a excepción del hogar familiar y sus bienes, que compartirían conjuntamente. Posteriormente la mujer solicitó el divorcio y el hombre dedujo una contrademanda para dejar sin efecto el acuerdo.

Fundó su pretensión en que el acuerdo se firmó sin asesoramiento legal y bajo coacción. Según la Ley de Propiedad Familiar de su provincia (FPA por sus siglas en inglés), la propiedad familiar debe distribuirse por igual a menos que los cónyuges acuerden lo contrario a través de un contrato que, para ser vinculante, debe cumplir ciertos requisitos conforme a la FPA, como un reconocimiento formal y que se suscriba en presencia de abogados.

El juez de primera instancia acogió la contrademanda tras acreditarse que no contaron con asesoramiento jurídico al momento de suscribir el acuerdo, por lo que dividió el valor de los bienes de la pareja en partes iguales conforme a la FPA y ordenó a la mujer que pagara a su esposo una diferencia de alrededor de $90.000 dólares. La mujer recurrió esta decisión vía recurso de apelación, el cual fue acogido por el tribunal de segunda instancia.

El ad quem resolvió que el acuerdo original era vinculante y que, por lo tanto, debió haberse tenido en cuenta al dividir los bienes familiares. Ordenó al hombre que pagara a la mujer alrededor de $ 5.000, utilizando la valoración de la propiedad del juez de primera instancia en la fecha más cercana al acuerdo. El hombre apeló en estrados de la Corte Suprema.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) la FPA parte de una presunción de distribución equitativa, pero permite a los cónyuges contratar fuera del régimen en determinadas circunstancias. En particular, reconoce dos tipos de contratos domésticos relacionados con la propiedad familiar. Contratos entre cónyuges, son presuntamente exigibles si se ajustan a las formalidades legales establecidas, incluido el hecho de que las partes reconozcan formalmente que comprenden la naturaleza y el efecto de los términos del acuerdo en presencia de un abogado independiente”.

Señala que “(…) al determinar si considerar un acuerdo que no califica como un contrato entre cónyuges bajo la FPA, el tribunal debe estar atento a cualquier preocupación de que el acuerdo no sea válido de acuerdo con los principios del derecho contractual ordinario. Suponiendo que existe un acuerdo válido, la atención del tribunal se desplaza a si el acuerdo merece consideración en el análisis de igualación. Debe evaluar el acuerdo en cuanto a su integridad procesal, cuando se planteen tales preocupaciones”.

Agrega que “(…) al examinar la integridad del proceso de negociación en busca de presiones indebidas o explotación de un desequilibrio de poder u otra vulnerabilidad, el juez puede determinar si las partes concluyeron el acuerdo libremente y entendiendo su significado y consecuencias. Si bien las garantías como la divulgación financiera y el asesoramiento legal independiente brindan una protección crítica en el contexto del derecho de familia, la legislación no las exige y su ausencia, sin más, no impugna necesariamente la equidad de un acuerdo”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) el acuerdo era vinculante y no había preocupaciones fundamentadas con respecto a su equidad. El acuerdo es breve y sin complicaciones y refleja la intención de las partes de romper con su asociación. La falta de asesoramiento legal independiente y de divulgación formal puede socavar la elección informada, pero no fue preocupante aquí porque el esposo no pudo señalar ningún prejuicio resultante: no hubo ninguna sugerencia de que la ausencia de estas salvaguardas socavara la integridad del proceso de negociación o la equidad del acuerdo”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso y revocar el fallo impugnado. Así, ordenó la ejecución del acuerdo, dividiendo la casa familiar y los bienes en partes iguales a partir de la fecha del juicio.  Del mismo modo dispuso que la mujer pagara al hombre una diferencia de aproximadamente $43.000 dólares.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Canadá 2023 SCC 13.

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