Derecho a la concreción horaria.
Modificación de la jornada laboral solicitada por trabajador que ejerce la custodia compartida de sus hijos no es un derecho absoluto, pues su otorgamiento estará condicionado por las circunstancias del caso concreto, resuelve tribunal español.
El derecho a la concreción horaria queda sujeto, caso de no existir acuerdo colectivo o individual, a su exigencia en sede judicial, que deberá ponderar los bienes e intereses confrontados, el del trabajador y el de la empresa, bajo un criterio de " razonabilidad y proporcionalidad", siendo en consecuencia un derecho "condicionado".

El Juzgado de lo Social N°4 de Vigo (España) desestimó la demanda deducida contra una empresa por su negativa a adaptar la jornada laboral de un trabajador que solicitó una modificación de sus horarios para compatibilizar trabajo y vida familiar. Dictaminó que la concreción horaria no es un derecho absoluto.
El demandante es un hombre que trabaja en turnos de lunes a domingo de 9:00 a 17:00 o 18:00 horas, en modalidad teletrabajo. Solicitó una modificación de su horario laboral para ejercer la custodia compartida alternada de sus dos hijos y así compatibilizar su vida laboral y familiar, en virtud del derecho a la concreción horaria que permite realizar estas peticiones.
En la especie, solicitó “(…) una reducción de jornada por cuidado de hijo, a 34,10 horas semanales en turno de mañana de lunes a jueves de 09.00 a 16.00 horas y viernes de 09.00 a 15.06 horas”. La empresa rechazó modificar permanentemente su jornada en los términos solicitados, aunque ofreció conceder la concreción horaria solo en las semanas en que tuviere la custodia de sus hijos. Ante esta negativa demandó a la empresa.
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