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Confianza legítima.

No renovación de contrata de funcionario del SENAME que se desempeñó por cuatro años seguidos en el Servicio, es ilegal y arbitraria resuelve la Corte Suprema.

Se aplicó el criterio asentado en el Dictamen N°22.766/20162016 e Instructivo N°E156769N21 de la Contraloría General de la República, que determinan que la confianza legítima en las contratas se genera a partir de la segunda renovación anual.

28 de mayo de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que acogió el recurso de protección interpuesto por un funcionario del SENAME (que se desempeñaba en la extinta Unidad de Infraestructura e Inversiones del Servicio), en contra de la decisión de su Directora Nacional de no renovar su contrata para el año 2022, a pesar de desempañarse ininterrumpidamente por cuatro años en el Servicio.

El recurrente sostiene que el acto administrativo impugnado que no renovó su contrata es ilegal y arbitrario, pues a pesar de que se aduce que se funda en la restructuración orgánica y funcional del SENAME por la creación del nuevo Servicio Nacional de Protección Especializada en la Niñez y Adolescencia debe tenerse presente que no ha sido objeto de sanción administrativa, ha sido calificado reiteradamente en la lista 1, se le renovó en tres ocasiones su contrata y no existe un déficit presupuestario que justifique la resolución impugnada ya que incluso los fondos del año 2022 son superiores a los entregados el año 2021.

Considera que se vulneran sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley y propiedad, por lo que solicita que se acoja el arbitrio constitucional, se deje sin efecto la resolución que no renovó su contrata y se ordene prorrogar nuevamente su vínculo contractual –salvo que incurra en alguna falta que lo haga merecedor de una sanción expulsiva derivada de una investigación o sumario, o que sus calificaciones lo ubiquen en lista de eliminación-. En subsidio, requirió que se le renueve su contrata por el año 2022, o en defecto, se le pague las remuneraciones que habría recibido de permanecer en el cargo durante ese periodo.

Por su parte, la recurrida informó que “(…) la entrada en vigencia del nuevo Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, ha importado la reestructuración del SENAME, y que la pérdida de potestades y recursos presupuestarios en materias de Protección, y el traspaso de funcionarios al nuevo Servicio, entre otros efectos, ha motivado la necesidad de proceder a la reorganización interna del SENAME. En este sentido, se procedió a la dictación de la cuestionada Resolución de noviembre del 2021, por la que no se extendió la contrata del recurrente”. Aclara que la Unidad de Infraestructura e Inversiones a la que pertenece el recurrente resultó afectada por la reestructuración del SENAME, debiendo ser suprimida.

Agrega que atendido “(…)  el uso de recursos que se proyectan para el Servicio en el Presupuesto de la Nación para el año 2022, y porque la mayor parte de sus funciones tenían directa relación con las materias relacionadas con el área proteccional, hoy competencia del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, sumado a la imposibilidad de realizar nuevas contrataciones, este Servicio se ve en la necesidad de reestructurar la dotación actual, con la finalidad de disponer de los funcionarios más idóneos para alcanzar los objetivos mandatados al SENAME por el DL N°2465/1979, razón por la que no es posible asignar al profesional en otra área”.

Precisa que la decisión de no renovar la contrata encuentra respaldo jurídico en el artículo 5 del DL 2465, además, de estar regulada esta facultad en los artículos 3 y 10 del Estatuto Administrativo, de los cuales se desprende “(…) el carácter transitorio de estas funciones, pudiendo el jefe superior del servicio ponerle término antes del cumplimiento del plazo dispuesto. Por lo tanto, si bien la contrata del recurrente había sido dispuesta por anualidades, ello no muta el carácter precario del vínculo establecido, ni altera su esencial temporalidad con la que se la ha concebido. En consecuencia, el cese de los servicios se produjo por el periodo de su contratación, causal con sustrato legal, teniendo esencialmente en cuenta la necesidad de restructurar el SENAME”.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección. El fallo cita el artículo 89 del Estatuto Administrativo, el cual reconoce el derecho de todo funcionario a gozar de estabilidad en su empleo. Luego explica que “(…) se debe tener presente que los cargos a contrata –como el caso del recurrente-, se caracterizan por su precariedad conforme a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 18.834 desde que tienen carácter transitorio. Además, el artículo 10 del mismo cuerpo legal dispone que dichos empleos duraran, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos”.

A continuación, alude al Dictamen N°22.766/2016 y al Instructivo  N°E156769N21 sobre Confianza Legítima en las Contratas del año 2021, ambos de la Contraloría General de la República, que determinaron cuáles son las condiciones para que sea aplicable el principio de confianza legítima. Así, el precitado dictamen señala que “(…) se encuentra bastante asentado que la decisión de no renovar una contrata violenta el principio de la confianza legítima del funcionario que alberga la justa expectativa de ser recontratado para el año siguiente, la que, en todo caso, se configura a juicio de ambas jurisdicciones, cuando concurre un elemento temporal estabilizador, esto es, que se hubieran producido renovaciones sucesivas mayores a dos años de dichas contratas”.

En razón de tal doctrina administrativa, la Corte de Santiago resuelve que “(…) la confianza legítima se genera a partir de la segunda renovación anual y sucede que en este caso el empleo a contrata del recurrente se extendió desde el 11 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre del 2021, por lo que claramente se cubrió el plazo de dos años antes indicado, desde que prestó servicios de manera ininterrumpida entre dichas fechas”.

Agrega el fallo que “(…) la decisión de no prorrogar la contrata del recurrente constituye una conducta arbitraria del SENAME que trasgrede la garantía contemplada en el artículo 19, N°24, de la Constitución, esto es, el derecho de propiedad respecto de su empleo al que accedió legalmente, sin existir en su contra sumario administrativo y siendo calificado siempre en lista 1. Por lo tanto, el funcionario recurrente se desempeñó en el SENAME de forma ininterrumpida por más de cuatro años, sin haber incurrido en alguna de las causales de cesación del cargo contemplada en la ley. Que por lo antes dicho se estima que la discrecionalidad que permite el artículo 10 de la Ley 18.834 fue ejercida por la recurrida excediendo los márgenes legales, mediante la dictación de una resolución que no aparece debidamente fundada, vulnerando de esa forma la legítima expectativa del funcionario de prorrogar dicho vínculo, siendo aplicable, además, el principio de confianza legítima”.

Por las consideraciones anteriores, ordenó el reintegro del recurrente a su contrata, así como el pago de las remuneraciones que se hayan devengado mientras permaneció separado del SENAME.

La decisión fue confirmada en alzada por la Corte Suprema.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°133.317/22 y Corte de Santiago Rol N°41.879/21 (Protección).

 

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