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Supremo Tribunal Federal de Brasil.

Relación entre conductor y la aplicación Cabify es de naturaleza civil comercial por no mediar subordinación o dependencia entre las partes.

El vínculo entre el conductor de la aplicación y la plataforma es más similar a la situación de un transportista autónomo, propietario de su propio vínculo y su relación es de carácter comercial. Por tanto, las controversias sobre estas situaciones jurídicas deben ser analizadas por en sede ordinaria y no laboral.

29 de mayo de 2023

El Supremo Tribunal Federal de Brasil acogió el recurso deducido por Cabify que impugnó un fallo de segunda instancia, por contravenir la jurisprudencia en materia de contratación laboral, al acoger la pretensión del demandante que exigió el reconocimiento de un vínculo de dependencia regido por el Código del Trabajo. Estimó que la relación que rige entre las partes es de naturaleza comercial, dado que el actor es un transportista autónomo.

Un conductor de la aplicación Cabify demandó el reconocimiento de una relación laboral propia de un contrato de trabajo, para así tener derecho a las prestaciones correspondientes. Su pretensión fue acogida en segunda instancia. El tribunal estimó que Cabify es una empresa de transporte a la que el demandante presta sus servicios, y no un mero intermediario entre este y sus clientes.

La aplicación recurrió el fallo en estrados del Supremo Tribunal. Adujo que no es una empresa de transporte ya que el conductor puede decidir a voluntad cuándo prestará su servicio de transporte a los usuarios de Cabify, sin requerimientos de estudios, facturación mínima, y sin mediar algún tipo de supervisión o castigo por sus decisiones.

En su análisis de fondo, el Tribunal comprueba que “(…) esta judicatura ha sentado que la tercerización de cualquier actividad, medio o fin, es lícita, no constituyéndose una relación laboral entre el contratante y el trabajador del contratante. En la subcontratación, corresponde al contratante: i) verificar la idoneidad y capacidad económica del subcontratado; y ii) responder alternativamente por el incumplimiento de las normas laborales, así como de las obligaciones de seguridad social, en los términos prescritos en la normativa”.

Agrega que “(…) la interpretación conjunta de los precedentes permite el reconocimiento de la legalidad de otras formas de relación laboral distintas de la relación laboral regulada en el Código del Trabajo, como en la propia externalización o en supuestos específicos, como la previsión de la naturaleza civil de la relación resultante de los contratos suscritos en los términos de las leyes especiales de prestación de carácter civil”.

Observa que “(…) así, se verifica la reiterada posición de este Tribunal en el sentido de conceder la autorización constitucional de formas alternativas de la relación de trabajo, como también ha sido reconocida en los supuestos de remoción de la ilegalidad de la tercerización mediante la contratación de personas jurídicas constituidas para la prestación de servicios en la actividad final de la entidad contratante. Existe la misma lógica para autorizar la constitución de distintos vínculos de la relación laboral, legitimando la elección”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) la decisión reclamada al reconocer la relación laboral entre el socio conductor y la plataforma, desconoce las conclusiones de este Tribunal, que permiten distintos tipos de contratos que se diferencian de la estructura tradicional del contrato de trabajo regido por el Código. Así, el vínculo entre el conductor de la aplicación y la plataforma es más similar a la situación que trata sobre el transportista autónomo, propietario de su propio vínculo, cuya relación es de carácter comercial. Por tanto, las controversias sobre estas situaciones jurídicas deben ser analizadas por en sede ordinaria y no laboral”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso, revocó el fallo impugnado y remitió el asunto a los tribunales ordinarios.

 

Vea sentencia Supremo Tribunal Federal de Brasil RCL 59795.MG.

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