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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Tribunales civiles son incompetentes para conocer infracciones por exceder la cuota de extracción reguladas por la Ley de Pesca.

El artículo 55 letras Ñ y O de la propia ley, establecen un procedimiento administrativo ante SERNAPESCA para sancionar a quienes excedan la cuota permitida de extracción de recursos hidrobiológicos, por lo que es correcta la decisión de la magistratura civil de declararse incompetente.

30 de mayo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción que confirmó aquella de base que hizo lugar a la excepción de incompetencia absoluta del tribunal.

SERNAPESCA denunció al patrón y al armador de un barco pesquero artesanal, por exceder la cuota de extracción de jurel, infringiendo las disposiciones de la Ley de Pesca relativas al respeto de las cuotas de extracción para preservación de las especies hidrobiológicas.

En su defensa, los denunciados opusieron la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, aduciendo que la infracción denunciada por el Servicio debía ser conocida y resuelta por este mediante el procedimiento administrativo que la Ley de Pesca encomienda al órgano, por lo tanto, el juez civil debe declararse incompetente para la tramitación del arbitrio.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la excepción y se declaró incompetente, al considerar que, “(…) la ley de pesca prevé que tales infracciones deben ser objeto de eventual sanción por parte del mismo Servicio Nacional de Pesca, en razón de la instrucción de un procedimiento administrativo, en base a lo dispuesto en el artículo 55 Ñ) de la Ley General de Pesca y Acuicultura”; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de Concepción en alzada.

En contra de este último fallo, SERNAPESCA interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 3 letra c),55 Ñ, 55 O y 55 I, 124, 110 f), 122 y 125 de la Ley General de Pesca.

El recurrente sostuvo que, tanto el Servicio como la sentencia impugnada entienden que lo denunciado es una infracción a la normativa citada, consistente en capturar recurso jurel en contravención a lo dispuesto en la letra c) del artículo 3 de la Ley de Pesca, esto es, una captura con infracción a la cuota anual fijada por la autoridad pesquera, cuyo conocimiento es de competencia de la judicatura y no del Director Regional de SERNAPESCA, por lo que yerra la magistratura al sustraerse del conocimiento de la infracción denunciada.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) la atribución de competencia y el procedimiento respectivo se encuentran regulados en el artículo 55 O de la referida ley, entregando su instrucción a los respectivos Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca”.

En este sentido, el fallo puntualiza que “(…) establecidos los preceptos que regulan la infracción denunciada en autos y su sanción en un procedimiento de carácter administrativo, reglado en el párrafo 4° del Título IV de la Ley en comento, debe estarse a ello y no a las prescripciones generales de los artículos 124 y 125 del Título IX de la misma, que establecen un procedimiento de orden civil de competencia de los jueces letrados correspondientes para otros casos y destinatarios”.

En conclusión, el fallo estima acertada la decisión de la magistratura de declararse incompetente, en razón del procedimiento administrativo sancionatorio que SERNAPESCA debe iniciar por los mismos hechos que denunció.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº5.814-2023, Corte de Concepción Rol Nº2.844-2022 y 2º Juzgado Civil de Talcahuano RIT C-241-2022.

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