Noticias

imagen: elbloglegal.com
Corte Suprema de Costa Rica.

Jueces deben aplicar la jurisprudencia constitucional en casos análogos, aun si ello conlleva inaplicar normas incompatibles con estas decisiones.

Existen precedentes que en el caso bajo examen -en los términos expuestos- resultan aplicables por ser análogos o idénticos, por lo que el juez debe aplicarlos al caso concreto por su fuerza vinculante y obligatoria. En consecuencia, posee trascendencia lo expresado en esta sede, cuando al resolverse un recurso de amparo contra el colegio profesional la Sala Constitucional ha dictaminado la colegiatura obligatoria.

2 de junio de 2023

La Corte Suprema de Costa Rica desestimó el recurso de casación deducido contra las disposiciones que establecieron la obligatoriedad de estar colegiado para percibir ciertos beneficios económicos. Dictaminó que la jurisprudencia es clara en establecer este requisito, por lo que el a quo que conoció del reclamo actuó conforme a la norma.

Un sindicato de profesionales de la educación básica demandó al Estado a raíz de unas resoluciones que hicieron obligatoria la afiliación al colegio profesional respectivo, para optar al pago del beneficio por carrera profesional docente. Solicitaron la nulidad de las circulares y decretos respectivos, por considerarlos arbitrarios y discriminatorios.

Su demanda fue desestimada, razón por la cual interpusieron un recurso de casación en el fondo, en estrados de la Corte Suprema. En su presentación adujeron que los actos impugnados, de naturaleza infralegal, contravienen normas de rango constitucional, a pesar de ser de menor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico. En la especie, alegaron una vulneración de los principios constitucionales de seguridad jurídica, intangibilidad de los actos, reserva de Ley, justicia y razonabilidad.

Además de lo anterior, señalaron que el a quo realizó una interpretación exigua de las normas recurridas, por cuanto no consideró en su análisis factores históricos, legislativos y sociales, atendido a que la problemática es de larga data. Respecto a los precedentes aplicables al caso, indicaron que “(…) no hay un solo voto que señale expresamente el deber para estos profesionales de la educación básica de estar incorporados, los votos se han limitado a señalar tal deber a los profesionales de enseñanza media y superior, interpretación que es la correcta”.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) en atención a lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial, es de concluir que, cuando existen precedentes o jurisprudencia constitucional para resolver un caso, el juez está obligado a interpretar y aplicar –de buena fe-, las normas o actos propios del asunto, conforme con tales precedentes o jurisprudencia, incluso si para hacerlo ha de desaplicar leyes u otras normas que resulten incompatibles con ellos – aunque no hayan sido formalmente declarados inconstitucionales”.

Agrega que “(…) lo anterior siempre y cuando, claro está, se trate de situaciones, bajo conocimiento del juez, idénticas o análogas (analogía legis o analogía juris) a la que resulta por el precedente o la jurisprudencia constitucional. Esto es así, además en virtud de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que establece que la jurisprudencia y los precedentes de la jurisdicción constitucional son vinculantes erga omnes» dado que ofrecen la forma en que los actos sujetos al derecho público y la normativa en general, pueden entenderse conforme con el Derecho de la Constitución”.

Comprueba que “(…) existen precedentes o jurisprudencia que en el caso bajo examen -en los términos expuestos- resultan aplicables por ser análogos o idénticos, por lo que el juez debe aplicarlos al caso concreto por su fuerza vinculante u obligatoria. En consecuencia, posee trascendencia lo expresado en esa sede, cuando al resolverse un recurso de amparo contra el colegio, la Sala Constitucional se ha pronunciado sobre la colegiatura obligatoria y específicamente en un fallo se resolvió la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley”.

Concluye la Corte que “(…) los precedentes se refieren a lo sentado en un caso concreto, donde se establece una regla jurídica, la cual debe ser aplicada a supuestos sustancialmente iguales, pese a sus propias características es claro en cuanto a la obligatoriedad de todo profesional en ciencias de la educación, léase bachilleres y licenciados, aún para aquellos que prestan sus servicios en nivel de preescolar y primaria, de cumplir con el requisito de la incorporación al colegio. Por ello el a quo no incurrió en los quebrantos legales acusados. Lo decidido por éste, resulta ajustado a derecho, al respetar el antecedente vinculante de la Sala Constitucional”.

En mérito de lo expuesto, la Corte desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Costa Rica Nº 01708–2020.

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *