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Una excepción sin excepcionalidad

Estado de excepción seguridad

Una excepción sin excepcionalidad

La opinión cuestiona que un fenómeno definido por el propio Ejecutivo como estructural, persistente y progresivo sea enfrentado mediante un nuevo estado de excepción constitucional. Advierte que permitir restricciones a derechos fundamentales por hasta ocho meses antes de exigir una nueva autorización del Congreso puede desdibujar la frontera entre la excepcionalidad y el ejercicio ordinario del poder, cuando la respuesta principal frente al crimen organizado debiera descansar en instituciones permanentes y controles democráticos robustos.

24 de agosto de 2026

imagen: elucabista

Se debe proteger la participación

ONU y organizaciones de Derechos Humanos instan a Estados a cesar criminalización de manifestantes y activistas sociales

El pronunciamiento se enmarca en un contexto global de creciente aprobación de leyes que afectan a organizaciones no gubernamentales y medios independientes. Casos como el de Georgia, con su normativa sobre “agentes extranjeros”, reflejan una tendencia observada también en países como Rusia, Turquía, Egipto y Bielorrusia. Según el comunicado, el derecho a la protesta pacífica y a la acción colectiva debe garantizarse para fortalecer la participación ciudadana y el diálogo social.

24 de septiembre de 2025

imagen: ballsandstrikes

Denuncian que medidas son

Decanos de facultades de derecho de Estados Unidos condenan medidas del presidente Trump contra bufetes de abogados.

En el último mes, el gobierno federal emitió órdenes ejecutivas dirigidas contra cuatro bufetes de abogados, aduciendo que sus actividades eran contrarias a intereses estratégicos del país. Entre las medidas adoptadas, se encuentran la suspensión de autorizaciones de seguridad, la rescisión de contratos con entidades gubernamentales y la restricción del acceso a instalaciones federales.

30 de marzo de 2025

imagen: diariodeavisos.com

Orden fundada en el año 1659.

Negativa de hermandad religiosa a admitir mujeres viola el derecho a la no discriminación por razón de sexo, resuelve el Tribunal Constitucional de España.

Si bien una asociación privada ostenta el derecho a elegir libremente a quien asocia, esta facultad no puede suponer una discriminación por razón de género cuando la asociación ostente una posición "privilegiada" o "dominante" en el campo económico, cultural, social o profesional, de manera que la no pertenencia a dicha asociación suponga un quebranto objetivo de los intereses de las mujeres en dichos ámbitos.

06 de diciembre de 2024

imagen: elbloglegal.com

Corte Suprema de Costa Rica.

Jueces deben aplicar la jurisprudencia constitucional en casos análogos, aun si ello conlleva inaplicar normas incompatibles con estas decisiones.

Existen precedentes que en el caso bajo examen -en los términos expuestos- resultan aplicables por ser análogos o idénticos, por lo que el juez debe aplicarlos al caso concreto por su fuerza vinculante y obligatoria. En consecuencia, posee trascendencia lo expresado en esta sede, cuando al resolverse un recurso de amparo contra el colegio profesional la Sala Constitucional ha dictaminado la colegiatura obligatoria.

02 de junio de 2023

Tribunal Constitucional

Con votos en contra.

Norma que establece los quórums que se deben cumplir para que sindicato interempresa pueda negociar colectivamente, no produce efectos contrarios a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional.

El requirente alegó que los preceptos impugnados vulneran sus garantías de igualdad ante la ley, derecho de asociación, libre contratación en el ámbito laboral, derecho a desarrollar una actividad económica, derecho de propiedad y la autonomía de los grupos intermedios

03 de marzo de 2023