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Decisión del CPLT.

Municipalidad de Macul debe entregar información en formato accesible sobre giftcards entregadas a sus vecinos durante la pandemia.

En virtud del artículo 17 de la Ley de Transparencia la información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles.

5 de junio de 2023

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra de la Municipalidad de Macul y le ordenó entregar la información que le fue solicitada, referida  100 giftcards donadas por empresas privadas que fueron entregadas a vecinos de la comuna, respecto de lo cual se pidió el listado de los beneficiados, indicación de las reuniones celebradas con los donantes, empresas donde se podrán utilizar, los días en que fueron entregadas y también información de los ovillos y palillos para trabajar con lana que se entregaron durante la pandemia, junto a una avaluación de las especies donadas.

La entidad edilicia respondió al requerimiento de información, señalando que no existe registro de las audiencias celebradas con las empresas por tratarse de reuniones de privados con la Municipalidad que no se enmarcan dentro de las actividades previstas en el artículo 5 de la Ley del Lobby. La decisión de los empresarios de donar a la comuna bienes en beneficio de la comunidad no se puede interpretar como una acción encaminada a “(…) influenciar en la toma de decisiones de la autoridad, por lo tanto, no aplica registrar la acción en la plataforma de lobby”.

Aclaró que no existe registro de algún acto administrativo o antecedente formal que consigne el detalle de la donación, como tampoco del criterio utilizado (no figurando en algún protocolo de documento formal). Indica que la campaña “Macul Solidario” tuvo por finalidad mitigar las necesidades de los vecinos de la comuna durante el peak de la pandemia del Covid-19, prevaleciendo el principio de eficiencia en la entrega de ayuda evitando acciones burocráticas.

Respectó de la entrega de ovillos y palillos, señala que “(…) el único medio verificador que da cuenta de la distribución del material, es el que se sistematizó a través de la Alcaldía, donde figura el correlativo, el canal de solicitud del beneficiado, el beneficiado/a, el medio de contacto y domicilio de entrega, considerándose a personas naturales y organizaciones comunitarias”. En tanto al documento que avala la entrega de las 100 giftcards, informó que “(…) la entrega fue mediante acta de entrega, y que se sacó fotografía de las cédulas de identidad junto al acta”.

Tampoco hay documento o antecedente que plasme algún “(…) cálculo monetario del material donado, y que en relación a los locales asociados a la giftcard amiPASS, el beneficio podía ser utilizado en Unimarc, Santa Isabel, Mayorista 10, Alvi, Jumbo, Tottus, Paris, Falabella, entre otros”.

Agrega que el proceso de entrega de las giftcards fue en junio del 2020 y de las beneficiarias de las lanas y palillos durante julio del mismo año.

Con todo, hizo entrega de los medios verificadores disponibles utilizados para la entrega de los beneficios conforme el protocolo Covid-19, e indicó que de acuerdo a su Dirección de Desarrollo Comunitario no hay registro de alguna otra empresa de la que indicó que haya participado en la campaña Macul Solidario.

El peticionario interpuso amparo de acceso a la información pública, al considerar que recibió una respuesta incompleta a sus peticiones concernientes a la documentación que acredita la entrega de los beneficios por parte de las empresas, la entrega de las 100 giftcards y el valor de las especies donadas; como también del listado de los vecinos beneficiados. Explica que sobre las dos últimas solicitudes, se adjuntó por la Municipalidad un archivo WinRar inaccesible.

El CPLT acogió a trámite el amparo y confirió traslado al municipio.

En sus descargos y observaciones, la Municipalidad de Macul señala que la reclamante pidió que la información se le entregará en documentos PDF, sin embargo, por motivos de soporte en cuanto a la cantidad de documentación y para comodidad del solicitante, se tuvo que comprimir un total de 90 archivos, sumado a que el tamaño total del documento que sistematiza la información pesa 168 MB, y que siendo el solicitante miembro del Concejo Municipal en caso de presentar una problemática o dificultad para poder descomprimir o descargar documentación desde su correo electrónico, puede informar de esto a la Unidad Técnica competente de forma directa.

Considera que la reclamación se fundamenta en problemas de índole técnica con los procesos administrativos, y no en derecho de acceso a la información pública, por lo que la Municipalidad solicitó el rechazo del amparo en todas sus partes.

En lo referido a la documentación que avala la entrega de las 100 giftcards y del listado de los vecinos beneficiados, el CPLT señala que “(…) la entrega fue mediante una acta nominativa, donde se informaba el mecanismo de uso e instrucciones. Agregó que en aquel proceso de entrega, se sacó fotografías de las cédulas de identidad junto al acta, adjuntando documento en formato WinRar con los registros fotográfico”. No obstante, el requirente señaló que le fue imposible abrir el archivo respectivo.

Agrega el Consejo que “(…) el órgano reclamado, con ocasión de sus descargos, señaló que procedió a entregar la información comprimida en un archivo WinRar, para mayor comodidad del solicitante, pero lo cierto es que, resultó inoficioso, toda vez que este no pudo visualizar los archivos contenidos en la carpeta digital que se indica”.

A continuación, pone de relieve el artículo 17 de la Ley de Transparencia establece que, “la información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles”.

En aplicación de la norma precitada, el Consejo acogió el amparo en esta parte, pues “(…) el peso de la información consta de 168 MG, la cual no es de una entidad tal que impida enviarla por uno o más correos electrónicos”, y ordenó entregar lo pedido por el medio indicado por el requirente, aunque en forma previa a su entrega, dispuso el CPLT que “(…) el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad. No obstante, lo anterior, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3 de la Instrucción General N°10”.

En lo relativo al registro de algún acto administrativo o antecedente formal que plasme algún cálculo monetario del material donado, el CPLT desestimó el amparo, ya que “(…) el órgano reclamado señaló en su respuesta la inexistencia de dicho documento, por lo que cabe tener presente, lo señalado precedentemente con ocasión de lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533/09, toda vez que, la obligación de realizar la avaluación de las donaciones muebles, no se encuentra amparada por alguna norma legal, más allá del deber de inventariar el material donado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 46, inciso primero, del DL N°3.063/1979, por lo que se rechazara el amparo en este punto”.

Vea decisión del CPLT Rol N° C8262/22.

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