Diario Constitucional

Recurso de amparo rechazado.

Corte de Santiago confirma resolución que rechazó reducción de condena de interno del penal Punta Peuco.

El Tribunal de alzada descartó actuar ilegal o arbitrario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al rechazar el beneficio de reducción de pena, debido a la naturaleza del delito por el cual fue condenado el recurrente y a la normativa internacional aplicable a delitos de lesa humanidad.

Por Redacción·19 de julio de 2023·4 min de lectura
Imagen: El Mostrador
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en representación de Raúl Diego Lillo Gutiérrez, en contra de la resolución que no hizo lugar a la solicitud de reducción de la condena que actualmente cumple en el penal de Punta Peuco.

El fallo señala que, por el principio constitucional antes citado, es de suma importancia el Estatuto de la Corte Penal Internacional, también conocido como ‘Estatuto de Roma’ –tratado internacional ratificado por Chile y publicado en el Diario Oficial el 1 de agosto de 2009–. Dicho Estatuto establece una jurisdicción complementaria a las jurisdicciones penales nacionales para perseguir los más graves delitos de trascendencia internacional, entre ellos, los de lesa humanidad. Esto por cuanto la consideración de estas reglas constituye un estándar internacional exigible a nuestro ordenamiento jurídico para la ejecución de toda condena por los referidos ilícitos. Esto exige que las reglas del derecho interno se deben interpretar conforme al derecho internacional de los derechos humanos y a los principios, reglas y directrices que establecen los tratados internacionales aplicables.

La resolución agrega que, cabe destacar que el citado Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, establece su artículo 110, numeral 4, referido al examen de una reducción de la pena que: ‘Al proceder al examen con arreglo al párrafo 3, la Corte podrá reducir la pena si considera que concurren uno o más de los siguientes factores: a) Si el recluso ha manifestado desde el principio y de manera continua su voluntad de cooperar con la Corte en sus investigaciones y enjuiciamientos; b) Si el recluso ha facilitado de manera espontánea la ejecución de las decisiones y órdenes de la Corte en otros casos, en particular ayudando a ésta en la localización de los bienes sobre los que recaigan las multas, las órdenes de decomiso o de reparación que puedan usarse en beneficio de las víctimas; o c) Otros factores indicados en las Reglas de Procedimiento y Prueba que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro e importante como para justificar la reducción de la pena’.

Comentarios (3)

  1. Jose Vergara Villarroel

    Sin embargo el Tratado de Roma exime de responsabilidad penal a quienes por este tipo de delito haya obrado por orden superior, sujeto a una orden del mando. la Corte Suprema conoce dicha norma pero no la cumple por simple odiosidad política.

    1. Victor Calderón Rivera

      Puede ser, pero esos reclusos no han cooperado en nada para ayudar a la investigación, ni en disminuir lo más mínimo el daño a los cercanos a las victimas, ni a debelar el paradero de los muertos. ni hablar de que si su tesis es verdadera, hallan identificado a sus superiores ni la razón de tales órdenes. Lesa humanidad está muy por sobre la política.

    2. María Loreto Iturriaga Baeza

      Estos jueces son verdaderas mafias, no aplican el tratado como corresponde pero si a su conveniencia y nadie hace nada.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.