Contraloría General de la República.
Cuidado personal de una menor obtenido en aplicación de una medida de protección da derecho a la becaria a percibir la asignación por hijo menor de 18 años.
La normativa sobre becas debe ser interpretada teniendo en cuenta el interés superior del niño, sin distinguir si el menor se encuentra bajo el cuidado de un adulto en el marco de un procedimiento de adopción o por la aplicación de una medida de protección.

La Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) consulta a la Contraloría General de la República, sobre la procedencia de otorgar a una becaria del programa de doctorado nacional, año académico 2021, el beneficio de asignación mensual por hijo menor de 18 años, luego que como medida de protección le fuera concedido el cuidado personal de su sobrina.
Agrega que el dictamen N° 41.703, de 2017, dispuso el otorgamiento de la citada asignación a los becarios que obtengan el cuidado personal de un niño/a dentro del procedimiento de adopción regulado en la ley N° 19.620, situación diversa a la consultada.
Sobre el particular, la Contraloría alude al inciso segundo del artículo 5° de la Constitución, que preceptúa que constituye deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Carta Fundamental y por los tratados ratificados por Chile.
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