Recurso de unificación rechazado.
No concurre el requisito de ejecutar la prestación de servicios bajo subordinación o dependencia del demandado, por lo que no se pueda calificar la relación como una de carácter laboral.
La demandante no pudo acreditar que las labores de asesoría en materia de transportes -prestadas a dicho ministerio-, constituían un indicio de laboralidad, pues el mero hecho de reportar sus avances ante un superior sólo da cuenta de la preocupación del mismo por la ejecución del encargo solicitado, y no es un indicio suficiente para que la relación civil se torne en laboral.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que no hizo lugar a una demanda declarativa de relación laboral deducida contra el Ministerio de Transportes.
La demandante indicó en 1991 ingresó a trabajar al Ministerio bajo la modalidad de contrata, que se extendió hasta la última renovación que concluyó el 31 de diciembre de 2019. Puntualiza que durante todo el período estuvo sujeta a cumplimiento de jornada y horarios, autoridad jerárquica, debía reportar los avances de su trabajo, y gozó de los mismos feriados legales que los trabajadores de planta.
Respecto de sus funciones, aduce que aquellas se condicen con el cumplimiento del fin del demandado, y consistían en elaborar informes respecto a materias de tránsito y seguridad vial; por lo tanto, solicita la declaración de la relación como laboral junto con el pago de las indemnizaciones y recargos respectivos.
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