Recurso de nulidad acogido.
Tribunal no examinó las debilidades que se reprochan a la prueba de la Fiscalía lo que vulnera el principio de razón suficiente y la presunción de inocencia, resuelve Corte de Talca.
Las incertezas son evidentes y derivan, en buena medida, de la negligencia del Ministerio Público al sustentar su hipótesis en dicha prueba, pero, además, de una actuación del tribunal a quo que termina subsanando las debilidades probatorias de cargo, justificándolas e imponiendo un escrutinio más allá de lo justificado a otros antecedentes y pruebas allegadas al juicio, descartándolas.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, que condenó al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de homicidio frustrado, y a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que hubo incongruencias relevantes en las declaraciones de los testigos de cargo, por cuanto, según la declaración de unos testigos, vieron una banca cubierta de sangre y el arma con la que se habría perpetrado el delito, sin embargo, de acuerdo a la declaración de la funcionaria policial que recibió la denuncia, una vez que se apersonó en el lugar, no encontró a nadie, como así tampoco el elemento de comisión del delito, ni muestras biológicas, es decir, ningún indicio de lo denunciado, pese a que sólo habían transcurrido 20 minutos desde que recibió el llamado por los supuestos testigos, respecto de un hecho que habría ocurrido de noche. Además, ni la víctima ni los testigos conocían al acusado, pues solo tomaron conocimiento de su apodo por terceras personas, las que, por cierto, no declararon durante la investigación, ni menos en el juicio.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.
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