Contraloría General de la República.
Para acceder al pago del beneficio de sala se requiere adjuntar un informe o certificado médico que contenga el diagnóstico de la enfermedad grave que afecta al menor de dos años.
Atendidos los principios superiores perseguidos del beneficio, se han reconocido situaciones especiales en virtud de las cuales se concede el beneficio a través del pago de una suma en dinero para ayudar a costear los cuidados del niño o niña que padece una enfermedad grave que hace incompatible su estadía en una sala cuna.

La Contraloría Regional de La Araucanía remitió a la Contraloría General la presentación de una funcionaria de la Municipalidad de Los Sauces, la le negó el pago del beneficio de sala cuna por enfermedad de su hija que padece alergia alimentaria. Esta solicitó además tener por incorporado como antecedente un certificado médico extendido por la dermatóloga de su hija.
Requerido su informe, el municipio señaló que la documentación que acompaña la interesada no detalla el diagnóstico ni el tipo de alergia alimentaria que padece la menor, ni cuáles son los alimentos que no puede ingerir, lo que no se condice con un informe médico que consigne la imposibilidad de la menor de asistir a una sala cuna.
Además, hace presente que actualmente cuenta con tres salas cunas habilitadas con medidas y personal capacitado para la atención de menores que sufren de alergia alimentaria, que pueden prestar administración de alimentos exclusivos por indicación médica, motivo por el cual no resultaría procedente la entrega excepcional del beneficio mediante el pago de una suma de dinero entregada a la madre.
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