Diario Constitucional

Declaración previa de error judicial rechazada.

Sentencia absolutoria en favor de imputado no transforma en arbitrarias las resoluciones previas que mantuvieron vigente la medida cautelar de prisión preventiva durante la investigación.

La acción indemnizatoria contemplada en la letra i) del Nº7 del artículo 19 de la Constitución, debe recaer sobre sentencias dictadas con abierta ilegalidad y arbitrariedad, y en contra de resoluciones cuyo resultado discrepa el acusado.

Por Redacción·07 de noviembre de 2023·2 min de lectura
Fuente: perfil.com
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La Corte Suprema rechazó la solicitud de declaración previa de error judicial, interpuesta por un individuo que estuvo un año cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva, hasta que fue absuelto por la magistratura.

El recurrente sostuvo que fue investigado por su presunta participación en un delito de homicidio, ocurrido el 7 de abril de 2021. Añade que fue formalizado el 31 de mayo de 2021, fecha en que el tribunal impuso la medida cautelar por considerar su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad y del éxito de la investigación.

Inicialmente, la prisión preventiva tendría una duración de noventa días, no obstante, se mantuvo durante toda la investigación hasta ser absuelto por sentencia de fecha 2 de julio de 2022, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. El actor refiere que el tribunal incluso condenó en costas al Ministerio Público, pues no investigó la posibilidad que otra persona fuera la autora del ilícito, ni tampoco ahondó en las inconsistencias que se apreciaron en las declaraciones de testigos.

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