Recurso de amparo acogido por Corte de Valparaíso.
Reprogramar la audiencia de juicio oral para una fecha que supere los cuatro meses contados de la notificación del auto de apertura por motivos administrativos del tribunal es ilegal.
Es preciso tener en cuenta que la racionalidad y justicia que el constituyente ha determinado como deseables de todo procedimiento, en el inciso sexto del numeral tercero del artículo 19 de la Carta Fundamental, incluyen la garantía a ser juzgado dentro de un plazo razonable.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por haber reprogramado la audiencia de juicio oral para casi un mes después.
El recurrente alegó que el tribunal de manera arbitraria e ilegal suspendió la audiencia de juicio oral fijada para el 7 de diciembre del año en curso y la reprogramó para el 4 de enero del próximo año, es decir, se realizará 60 días después de haberse notificado el auto de apertura, por lo que se contraviene lo dispuesto en el artículo 281 del Código Procesal Penal, pues excedió el plazo máximo legal, sometiendo al imputado a una privación de libertad de mayor tiempo, en cuanto se encuentra en prisión preventiva, por lo que se vulnera la libertad personal y seguridad individual.
El recurrido informó que, “(…) si bien el Tribunal cuenta con una dotación de seis jueces, a esa fecha sólo cinco se encontraban en funciones, pues un magistrado hacía uso de su feriado legal y tampoco se contó con juez suplente o subrogante, razones por las que, en audiencia, tal como consta del registro de audio, se instó para su realización en una fecha próxima, disponiendo incluso realizar el juicio el día 21 de diciembre, sin embargo, el fiscal manifestó que a esa fecha se encontraría haciendo uso de su feriado legal, por lo que en definitiva se reprogramó para el 4 de enero de 2024.”
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