Recurso de nulidad acogido por Corte de Talca.
No basta para condenar hacer mención a los hechos que se tuvieron por acreditados si ellos no se conectan con la participación atribuida al acusado.
El resolutor no realizó un análisis ni ponderación circunstanciada de los medios probatorios, incumpliendo, además, el deber de fundamentación.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Curicó, que condenó al acusado a la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito continuado de estafa residual y otras defraudaciones contra particulares.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que, si bien la sentencia dio por acreditado que la víctima le transfirió el monto total de $780.000.- a la cuenta rut del imputado por unas máquinas de frio, las que nunca llegaron a su poder, lo cierto es que en ninguna parte se refiere a la participación del acusado en la estafa. En otros términos, los sentenciadores no realizaron ningún análisis ni ponderación circunstanciada de los medios de prueba, por cuanto no expresaron el razonamiento efectuado que le condujo a arribar a las conclusiones para condenarlo, puesto que además no se hizo cargo de la declaración del imputado, en cuanto su cuenta bancaria habría sido hackeada.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 en relación con el articulo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal.
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