Diario Constitucional

Contrato de promesa.

Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios deducido en contra de inmobiliaria y le ordenó concretar la venta de dos departamentos.

La magistrada acogió la acción de dos particulares, tras constatar que los contratos de compraventa, celebrados en marzo de 2016, nunca fueron legalizados por parte de la recurrida, cuyo plazo era de 30 días hábiles y que, por tanto, no se concretó la venta comprometida de los inmuebles ubicados en el barrio universitario de Concepción.

Por Redacción·18 de enero de 2024·3 min de lectura
Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios deducido en contra de inmobiliaria y le ordenó concretar la venta de dos departamentos.
Referencial

El Primer Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios deducido en contra de la inmobiliaria Sociedad Bosque Urbano SpA y le ordenó concretar la venta de dos departamentos.

El fallo plantea que como se vio, las partes fijaron para la suscripción del contrato de compraventa un plazo a contar de una condición, y alternativamente un plazo fijo y determinado (30 de diciembre de 2018), el cual se encuentra vencido con creces. Y ninguna prueba rindió la demandada a fin de acreditar que pendiente el plazo pactado, concurrió a la firma y otorgamiento de los contratos definitivos que se prometía celebrar, o que estos se hayan celebrado.

La resolución agrega que, en sentido contrario, los actores en su demanda acompañaron certificados emitidos por el notario público de Talcahuano, don Luis Carrillo Caro, suplente del titular don Gastón Santibáñez Torres, indicando que entre el período que va del 5 de abril de 2017 al 30 de diciembre de 2018, no se celebró ninguna escritura pública de compraventa entre la demandada y los actores, documento que también permite acreditar la no celebración del contrato prometido. Luego, no queda más que concluir que la demandada se encuentra en mora del cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a la normativa del N° 1 del artículo 1.551 del Código Civil.

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