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fuente: los40chile.cl
Exequátur rechazado.

Laudo arbitral que reconoce deuda del Club de Deportes O’Higgins con representante de un futbolista vulnera el orden público chileno.

El TAS condenó al club de la ciudad de Rancagua a pagar más de medio millón de dólares al representante del futbolista Gastón Lezcano, debido a que el empresario era dueño de la mitad del pase del jugador cuando fue vendido en 2017 a un club mexicano, y no recibió su porcentaje de dicha transferencia. No obstante, el fallo arbitral no puede ser cumplido en Chile porque se infringiría el efecto de cosa juzgada que emana del contrato de transacción celebrado entre ambas partes en 2016, cuando acordaron amplio finiquito y no adeudarse obligaciones, por lo que el laudo infringe lo dispuesto en el artículo 2460 del Código Civil.

24 de enero de 2024

La Corte Suprema rechazó una solicitud de exequátur para hace cumplir en Chile un laudo dictado por el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), que condenó al Club de Deporte O’Higgins a pagar U$525.000.- de indemnización al representante de un jugador de fútbol.

El solicitante sostuvo ser el representante del futbolista Gastón Adrián Lezcano, que vistió los colores del Club de Deporte O’Higgins durante las temporadas 2013 a 2016. Refiere que en noviembre de 2016 el club finiquitó el contrato con el mánager y el jugador, declarando ambos no existir deuda por ninguna obligación pendiente, y a continuación, el deportista y el club firmaron un nuevo acuerdo laboral, no obstante, el profesional fue vendido en enero de 2017 al club mexicano Atlético Morelia, sin pagar al representante el porcentaje de la venta que le correspondía por ser el dueño del 50% del “pase” del jugador.

La controversia fue llevada ante la FIFA, y luego al TAS. El mánager sostiene que se le adeuda el pago en razón de su porcentaje del pase, y el club afirma que en 2013 compró la totalidad de la carta del futbolista, y que tras el finiquito firmado por las partes en 2016 no existen obligaciones.

El Tribunal arbitral hizo lugar a la solicitud del representante, al considerar que al momento de la venta del delantero el demandante era el dueño del 50% del pase, condenando al club a pagar el monto correspondiente de la operación, más indemnizaciones e intereses, sumando en total U$525.000.-

En base a esos antecedentes, el mánager solicitó ante el máximo Tribunal el cumplimiento del laudo en Chile, invocando el tratado de fallos arbitrales existente entre los Estados de Chile y Suiza. Asimismo, indicó que la decisión extranjera cumple con los requisitos del artículo 245 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que el cumplimiento del laudo en Chile se ajusta a derecho.

El Club O’Higgins instó por rechazar el exequátur, argumentando que el cumplimiento del laudo contraviene el derecho chileno, pues se ha afectado el principio de cosa juzgada, desde que se ha desconocido el efecto liberatorio del finiquito suscrito por las partes, y el efecto que al mismo se asigna el artículo 2460 del Código Civil. Agregó que ello fue planteado ante el Tribunal Arbitral, donde se indicó que el documento denominado “Término y finiquito de contrato” firmado el 28 de agosto de 2016, puso término de común acuerdo, y de forma expresa, a la relación de copropiedad existente entre las partes, previo pago de USD 50.000.- a raíz de la entrada en vigencia del artículo 18 ter del Reglamento sobre Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA.

El máximo Tribunal desestimó el pase regio, luego de razonar que, “(…) del mérito de los antecedentes acompañados al proceso, resulta evidente que los efectos derivados del acuerdo de 28 de noviembre de 2016 han tenido por objeto concluir el contrato que vinculaba a las partes”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo agrega que, “(…) De este modo, el efecto previsto en el artículo 2460 del Código Civil cobra plena aplicación, más aún cuando en el acápite segundo del citado finiquito, las partes derivan de la transferencia de US $50.000.- (dólares de EEUU) contenida en ella, una declaración de no adeudarse nada más recíprocamente por ninguno de los conceptos acordados en el contrato de compraventa de derechos federativos y económicos relativos al jugador Gastón Adrián Lezcano, otorgándose el más amplio y completo finiquito del mismo”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) el alcance de las expresiones formuladas por las partes en el finiquito de 28 de noviembre de 2016, permiten concluir que la decisión contenida en la sentencia que se pretende cumplir, al menos en este aspecto, afecta el orden público chileno, al privar del efecto de cosa juzgada que el artículo 2460 del Código Civil le otorga a una transacción como la indicada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó la solicitud de exequátur.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº20.169-2023 y laudo arbitral del TAS Rol Nº2020/O/6708.

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