Recurso de amparo acogido por Corte de San Miguel.
Resolución que ordenó ingreso de hijos menores de la recurrente de amparo a residencia sin visualizar la red familiar extensa de los niños aparece desproporcionada.
El ingreso de los niños a un centro residencial es una medida que, en virtud de su intensidad y gravedad, debe considerarse sólo cuando el resto de las medidas proteccionales son insuficientes debido al impacto que aquello produce en el grupo familiar.

La Corte de San Miguel acogió el recurso de amparo interpuesto por la Corporación de Asistencia Judicial en favor de 3 niños, en contra de la resolución dictada por el Primer Juzgado de Familia de esa jurisdicción, que ordenó su ingreso al sistema residencial.
La recurrente explica que la resolución impugnada ordena el ingreso de sus representados a fin de realizar una intervención psicoterapéutica, intervención familiar comunitaria, escolarización, acceso a dispositivos de salud mental y el fortalecimiento de recursos individuales de los niños dada la violencia intrafamiliar directa o vicaria, maltrato y negligencia parental o del adulto responsable, que afectan sus derechos.
Agrega que dicha decisión se adoptó en atención a que los niños no han ingresado efectivamente al programa de reparación de maltrato al cual fueron derivados, atribuyendo la responsabilidad de dicha situación a la madre de éstos, lo que es discutible considerando la existencia de factores que no le son imputables a la requerida, tales como la demora de varios meses en el ingreso en el programa debido a la falta de plazas, su compleja situación familiar, laboral y personal lo que la ha obligado a cambiarse de domicilio innumerables veces a fin de velar por el bienestar de sus hijos.
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