Recurso de protección acogido por Corte de Copiapó.
Condicionar la entrega de un certificado que acredite que el egresado no tiene deudas con la Universidad, no se aviene con la legalidad.
La Universidad solo se limita a reconocer la existencia de una “práctica universitaria”, que impone ciertos requerimientos para optar a la titulación, proceder que pone en serio entredicho la constitucionalidad de dicha conducción.

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección interpuesto por un egresado de Psicología, en contra de la Universidad de Atacama por no entregarle una constancia de no deuda.
El recurrente expone que, al comenzar los trámites para obtener su título profesional, tomó conocimiento que debe acreditar que no posee deudas en los departamentos de actividades estudiantiles, biblioteca y finanzas de la Universidad.
Agrega que, al solicitar la emisión de las constancias de no deuda, el departamento de finanzas le expuso que no podía extender el documento por mantener una deuda vigente. Consecuentemente, expone que no puede cumplir con los trámites para progresar con su titulación.
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