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Requerimiento de inaplicabilidad.

Normas que regulan la tasación de los bienes embargados e impiden apelar de la resolución del tribunal que fije el justiprecio de los bienes a rematar, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que las normas legales objetadas infringen el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que impide apelar la tasación del valor de la propiedad una vez que fue aprobada, sin que se tome en consideración el valor fiscal actual del inmueble.

31 de marzo de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 486 y 487 del Código de Procedimiento Civil.

Los preceptos legales impugnados establecen:

“Artículo 486.- La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes, a menos que el ejecutado solicite que se haga nueva tasación.

En este caso la tasación se practicará por peritos nombrados en la forma que dispone el artículo 414, haciéndose el nombramiento en la audiencia del segundo día hábil después de notificada la sentencia sin necesidad de nueva notificación.

En el caso que la designación de peritos deba hacerla el tribunal, no podrá recaer en empleados o dependientes a cualquier título del mismo tribunal.

Puesta en conocimiento de las partes la tasación, tendrán el término de tres días para impugnarla.

De la impugnación de cada parte se dará traslado a la otra por igual término.”

“Artículo 487.-Transcurridos los plazos que expresa el artículo anterior, y aun cuando no hayan evacuado las partes el traslado de las impugnaciones, resolverá sobre ellas el tribunal, sea aprobando la tasación, sea mandando que se rectifique por el mismo o por otro perito, sea fijando el tribunal por sí mismo el justiprecio de los bienes. Estas resoluciones son inapelables. Si el tribunal manda rectificar la tasación, expresará los puntos sobre que deba recaer la rectificación; y practicada ésta, se tendrá por aprobada, sin aceptarse nuevos reclamos.”

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un procedimiento ejecutivo iniciado por el Banco Estado ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Coquimbo. En esta causa, luego de haberse rechazado el recurso de reposición y de haberse declarado inadmisible el recurso de apelación por la Corte de Apelaciones de La Serena interpuestos por la requirente en contra de la resolución que rechazó la objeción que formulara a la tasación del inmueble embargado por el monto de $$45.000.000.-, el tribunal tuvo por aprobada las bases de remate.

El requirente alega que las normas legales objetadas infringen el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que impiden apelar de la resolución que fija la tasación o valor de la propiedad a rematar una vez que fue aprobada, sin que se tome en consideración el valor fiscal actual del inmueble, afectando, por tanto, el patrimonio, en cuanto provocan una rendición del valor comercial completo de la propiedad del deudor por un monto infinitamente menor al valor comerciales.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15.295-2024.

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