Recurso de nulidad rechazado por Corte de Iquique.
Aunque el plan original se limitaba a sustraer bienes de la víctima, no haberse detenido y ayudar al ofendido que fue atropellado por el coimputado, configura el delito de robo con homicidio.
El delito de robo con homicidio requiere para su configuración la concurrencia de dos injustos distintos, a saber, uno contra la propiedad (robo) y otro contra la vida (homicidio), los que al concurrir en un caso específico forman un todo indivisible que origina un nuevo ilícito, cuyas características propias dan cuenta de una sustracción agravada por el hecho de dar muerte a la víctima, ya sea para facilitar la primera o para lograr su impunidad.

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó al acusado por el delito de robo con homicidio.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que los sentenciadores dieron por acreditado que existió coautoría entre los acusados para cometer el delito de robo con homicidio, en circunstancias que todos éstos estaban concertados para cometer el delito de hurto, más no atentar contra la vida de la víctima, pues en la especie existió un exceso atribuible únicamente a la conducta del otro acusado, quien sin acordar con el resto del grupo procedió a atropellar a la víctima luego de haberle sustraído huiro (alga) de su propiedad. De ese modo, al no haberse configurado el concierto de dar muerte a la víctima, sino que sólo apropiarse de sus pertenencias, no se le puede condenar por el dolo excesivo del coimputado, en cuanto su responsabilidad se limita exclusivamente a la comprendida en el acuerdo previo, tal como se condenó a otro imputado por el delito de hurto simple.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b), del artículo 373, del Código Procesal Penal.
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