Transportes.
Contraloría General de la República se pronuncia acerca del procedimiento para imputar las multas de tránsito detectadas por dispositivos automatizados.
Los pagos anticipados de acuerdo al artículo 18 de la ley N° 21.549, que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito, deberán ser enterados directamente en la Tesorería General de la República.

La Municipalidad de Vitacura consultó a la Contraloría General de la República sobre el procedimiento de imputación presupuestaria aplicable al pago de las multas a que se refiere la ley N° 21.549, que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes N°s. 18.287 y 18.290, a cargo de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT).
Al respecto, la Contralora(s) señala que el artículo 8° de la ley N° 21.549, alude a los casos en que corresponderá a la Subsecretaría de Transportes del MTT notificar al propietario de un vehículo motorizado sobre la existencia de alguna de las contravenciones detectadas por los dispositivos automatizados de registro de infracciones de tránsito que pertenecen al sistema de tratamiento automatizado que crea dicha ley, y acerca de la posibilidad de pagar anticipadamente la multa respectiva.
En tanto, su artículo 12 prevé los casos en que por la naturaleza de las infracciones dicha subsecretaría no podrá otorgar la posibilidad de realizar el pago anticipado de la indicada multa, debiendo, en cambio, remitir los antecedentes de las contravenciones detectadas al juzgado de policía local competente.
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