Contraloría General de la República.
Ministerio del Interior y Seguridad pública está facultado para suscribir convenio de colaboración policial, interinstitucional e internacional con Venezuela.
Por el acuerdo en cuestión, el ministerio, con el objeto promover, coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la delincuencia, pacta con su contraparte la mutua colaboración, a fin de facilitar el intercambio de la información necesaria para la investigación de la criminalidad organizada.

El Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento de la diputada Gloria Naveillán y de los diputados Cristian Labbé y Cristhián Moreira, solicitó a la Contraloría General de la República, un pronunciamiento sobre la juridicidad de un convenio celebrado entre Chile y Venezuela, el cual tendría por objeto la colaboración policial.
En particular, requieren se determine su naturaleza jurídica, toda vez que, de tratarse de un tratado internacional, requeriría de la aprobación del Congreso Nacional.
Al respecto, el artículo 1° de la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública (MISP), dispone que este es el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, y coordinará, evaluará y controlará la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás ministerios y servicios públicos en materia -en lo pertinente- de prevención y control de la delincuencia, en la forma que establezca la ley y dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
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