Ley General de Servicios Eléctricos.
Requerimiento de inaplicabilidad que impugnó norma que hace de cargo del dueño de un predio asumir los gastos de trasladar postes eléctricos situados en su propiedad, no se admitió a trámite por el Tribunal Constitucional.
El requirente fue apercibido para que acompañara el certificado que acreditara con todas las menciones legales exigidas la existencia de la gestión pendiente, lo que no fue cumplido, por lo que el requerimiento se tuvo por no presentado para todos los efectos legales.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso tercero del artículo 54 del D.F.L. N° 4, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, desde que el requirente no dio cumplimiento estricto a lo que se le ordenó de acompañar una certificación de la gestión judicial pendiente con todas las menciones legales exigidas, impugnación que por tal consideración se tuvo por no presentada para todos los efectos legales.
El precepto legal que fue impugnado establece:
“El propietario del predio atravesado por las líneas que desee ejecutar construcciones debajo de ellas, podrá exigir del dueño de las líneas que varíe su trazado. En este caso las obras modificatorias serán de cargo del dueño del predio.” (Art. 54, inciso tercero, Ley General de Servicios Eléctricos).
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