Discriminación indirecta por una diferencia de trato.
Trabajadores transfronterizos tienen derecho a gozar de las mismas prestaciones sociales que los trabajadores residentes, resuelve el TJUE.
Los trabajadores transfronterizos contribuyen a la financiación de las políticas sociales del Estado miembro de acogida con las cotizaciones fiscales y sociales que pagan en dicho Estado, en virtud de la actividad laboral que en él ejercen. Por ello deben poder disfrutar de las prestaciones familiares y de las ventajas sociales y fiscales en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que los trabajadores transfronterizos deben gozar de las mismas prestaciones sociales que disfrutan los empleados residentes, pues en caso contrario se configura una discriminación indirecta por una diferencia de trato que es contraria al Derecho de la Unión.
Un ciudadano belga, trabajador transfronterizo que reside en Bélgica y trabaja en Luxemburgo, recibió subsidios familiares del régimen luxemburgués durante varios años por un menor acogido en su hogar mediante resolución judicial. Sin embargo, en 2017, la Caja para el Futuro de los Niños de Luxemburgo retiró dichos subsidios, aduciendo que el pago de estos se limitaba a menores con un vínculo de filiación directo (legítimo, natural o adoptivo) con el trabajador transfronterizo.
En contraste, los menores residentes en Luxemburgo que se encontraban bajo acogimiento judicial tenían derecho a recibir estos subsidios, los cuales se abonan a la persona física o jurídica que tiene atribuida su custodia.
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